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04/09/2026
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Abonadas a los colegiados las cantidades pendientes de la Comunidad de Madrid, correspondientes a Justicia Gratuita y Turno de Oficio, del mes de julio.
03/09/2026
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Fuente: BOE
El BOE de hoy publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

- Artículo 11. Administración de Justicia.

1. En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de los apoyos previstos en el párrafo tercero del artículo 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

2. La accesibilidad cognitiva en la Administración de Justicia deberá permitir o facilitar el ejercicio efectivo, en condiciones de igualdad, del derecho a la justicia y a un proceso justo con todas las garantías procesales.

3. Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos regulados en este reglamento.

4. La persona con dificultades cognitivas podrá estar asistida por personal profesional experto que, a modo de facilitador procesal, realice las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida. Sin perjuicio de la asistencia de la persona facilitadora procesal, la persona con dificultades cognitivas podrá estar acompañada por una persona de elección, en los términos establecidos por la legislación procesal.

5. Las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten, ya sea para formular solicitudes de asistencia jurídica gratuita, interposición de denuncias o presentación de escritos iniciadores o de trámite en los que no es necesaria asistencia letrada.

- El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027.

Recordamos, que la Comunidad de Madrid fue la primera autonomía española en formalizar jurídicamente este recurso a través del Decreto 52/2024, que regula la prestación del servicio de expertos facilitadores para personas con discapacidad en las sedes judiciales madrileñas.

🔴 Facilitadores Procesales del ICPM: la labor de los procuradores es clave en los procedimientos judiciales como expertos juristas en materia procesal, representando los intereses de los ciudadanos y agilizando los procesos.

24/08/2026
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La Junta de Gobierno del ICPM muestra su máxima solidaridad con toda la población de Ceuta que está padeciendo la vulneración de nuestra soberanía nacional. Los Procuradores, como garantes del estado de derecho, tenemos la obligación de denunciar la vulneración de derechos y libertades que sufren nuestros compatriotas que no por estar lejos, sentimos menos cerca. Por ello, desde el Colegio de Procuradores de Madrid mostramos nuestro apoyo a la población ceutí y, en especial a sus compañeros Procuradores para colaborar con ellos en todo aquello que puedan necesitar en estos complicados momentos, con la esperanza de que esté conflicto se solucione de la mejor manera posible.
31/07/2026
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Fuente: BOE
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en su edición de este viernes, 31 de julio de 2026, la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
30/07/2026
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Desde la Presidencia del Tribunal de Instancia de Collado Villalba nos han remitido un acuerdo de la Letrada Directora del Servicio Común General (SCG) de dicho partido judicial, relativo a la presentación de demandas civiles y asuntos penales. En este acuerdo, la directora pone de manifiesto la necesidad de que los profesionales cumplimenten de forma correcta y completa todos y cada uno de los epígrafes y apartados de la plantilla de LexNET. En concreto, se debe incluir: el nombre y apellidos completos (en mayúsculas) y el NIF, NIE o pasaporte de todas las partes demandantes y demandadas; la indicación clara de la cuantía del procedimiento; así como el nombre, apellidos y número de colegiado tanto del abogado como del procurador que presenten el asunto.
Podéis acceder al acuerdo descargando el documento anexo a esta noticia.