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Justicia gratuita

TURNO DE OFICIO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA

REGULACIÓN VIGENTE

Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , actualizada a 12/06/2018

Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo 2021, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. (BOE 8.sept.2022)


FINALIDAD

La Asistencia Jurídica Gratuita es el sistema que rige en España para asegurar que la justicia sea gratuita para quienes acrediten que no disponen de medios económicos suficientes, tal como establece nuestra Constitución art. 119. A quienes se les reconozca este derecho podrán contar con abogado y procurador, cuyos honorarios pagará la Administración. Tampoco tendrán que pagar el coste de los peritos, ni de los restantes gastos que el proceso judicial produzca, Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados prestan asesoramiento a los posibles interesados en solicitar que les sea reconocido este derecho.

Pueden solicitar y obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita: (art 2)

En los términos y con el alcance previstos en la Ley:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

  • 1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • 2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley.

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.

los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.


REQUISITOS BÁSICOS

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.


MODELO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA

Podrán encontrarlo en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en los S.O.J. (Servicios de orientación jurídica de Madrid).

PREGUNTAS FRECUENTES

(Nota: Las contestaciones aportadas en las siguientes preguntas, siendo ciertas no son vinculantes para este Colegio, sólo siéndolo las contestaciones a las preguntas por escrito y firmadas presentadas ante este Colegio cuando son contestadas individualmente por escrito con sello del Colegio y Registro).

  • 1. ¿Dónde debo presentar la solicitud de procurador de oficio?
    Conforme a la Ley de Justicia Gratuita art. 12 el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para que aquél se solicita o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

  • 2. ¿Puedo tener letrado de libre designación y solicitar procurador de oficio?
    No, deben ser los dos de oficio letrado y procurador, conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero en su art 27 dispone literalmente: “El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa”.
    Podría darse la posibilidad de que exista letrado o procurador de libre elección, siempre que renuncien al cobro de los honorarios por escrito presentado ante su Colegio y Juzgado o Tribunal.
  • 3. ¿Puede un Procurador presentar renuncia a honorarios para representar a un familiar y cómo se debe hacer?
    Si, Previamente tendrá que presentar la solicitud de Justicia Gratuita el Justiciable junto con el escrito de renuncia firmado por el Procurador renunciando a cobrar sus honorarios.
    Esto se puede hacer en la calle Poeta Joan Maragall (Edificio Juzgados en el Servicio de Orientación Jurídica, aportando la concesión de justicia gratuita y la documentación del justiciable para solicitar justicia gratuita.
  • 4. ¿Tengo una empresa S.L. o S.A puedo solicitar Justicia gratuita?
    No, ya que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1996 de 10 de enero, en su art 2, no procede la designación de Justicia Gratuita solicitada, al no corresponderle el derecho según las normas de aplicación personal. Es decir las empresas con ánimo de lucro no pueden tener procurador de justicia gratuita.
    Podrán solicitarnos que designemos un procurador de Oficio pero del turno no sujeto a justicia gratuita, por lo tanto la designación no tendrán ningún carácter obligatorio en el ámbito civil, para el procurador, si no le habilita de fondos al procurador y le otorga apoderamiento.
  • 5. Si he sido designado/a para un monitorio y se transforma en un procedimiento ordinario o verbal tengo que seguir o puedo excusarme y pedir que se nombre nuevo procurador?
    No puedes excusarte, ya que la designación se extiende para el posible procedimiento en que se pueda transformar, debiendo solicitar ante el I.C.P.M. que se te cargue una nueva designación para el procedimiento ordinario o verbal, siempre que no se haya designado un nuevo procurador a petición del I.C.A.M.
  • 6. He solicitado Justicia Gratuita, se me designa procurador, pero el procurador me pasa minuta, alegando que la comisión de justicia gratuita me ha denegado la solicitud, ¿es esto posible?
    Efectivamente si, ya que las designaciones que reciben son siempre provisionales, pasando a la Comisión de justicia gratuita que posteriormente dictará oficio reconociendo firmemente la Gratuidad o denegándola.
  • 7. El Procurador que me representa en la Separación puede continuar en la Modificación de Medidas o instar el Divorcio?
    No, debe ser designado nuevo procurador, por lo que deberá solicitar nuevamente el beneficio de Justicia gratuita ante el I.C.A.M.
  • 8. El Procurador que me ha llevado la Modificación de Medidas puede instar el Divorcio?
    Se trata de un caso similar al de la pregunta anterior, por lo que deberá solicitar nuevamente justicia gratuita para que le designen nuevo procurador.
  • 9. Cuándo un procurador puede pasar minuta?
    A) El procurador de la parte que tenga reconocido justicia gratuita gana y condenan a la otra parte a costas, el procurador de oficio podrá pasar la minuta siempre que la otra parte no sea de justicia gratuita, si es éste el caso podrá pedirlo por si en tres años cambia la posición de éste.
    art 36.1.
    Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.
    B) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del art. 1967 del Código Civil.
    C) Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar los honorarios de los profesionales designados una vez cobrado no excediendo de la tercera parte de lo obtenido.
    Art. 36 L.A.J.G.

TURNO DE OFICIO NO SUJETO A JUSTICIA GRATUITA

NORMATIVA VIGENTE

Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Representación Gratuita y Turno de Oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.


FINALIDAD

Dirigido para cubrir la laguna existente en la designación de Procurador por parte de este Ilustre Colegio a todos aquellos justiciables que interesen, directa o indirectamente, la designación de profesional en los casos en que por cualquier motivo, bien por no conocer Procurador, bien porque su pretensión no venga recogida en la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita o no ser preceptiva su intervención (Juicio de faltas, Cognición, Conciliaciones, etc ...) no pueda ser designado de Turno de Justicia Gratuita .

Todos los procuradores incorporados al ICPM podrán recibir las designaciones que se le efectúen siendo de carácter obligatorio y el cobro de sus honorarios habrá de reclamarlos al interesado, mediante solicitud de fondos, expediente de habilitación o, en su caso, jura de cuentas.