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13/10/2011
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Fuente: CIRCULAR 158/11
* AFORO COMPLETO: AGOTADAS LAS PLAZAS DISPONIBLES *

Una nueva reforma legal, la "Ley de Medidas de Agilización Procesal publicado en el BOE 10.10.2011", nos invita a convocaros a una nueva Jornada Formativa con Desayuno, en la que el Ponente, D. Javier Martínez Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Leganés nº 4, que ya presidió una Jornada sobre el anteproyecto de la norma nos explicará el texto definitivo.

Temas que tan directamente nos atañen como la reforma de la tasa en los monitorios, el trámite del juicio de desahucio por falta de pago, la inclusión de la tasa en las tasaciones de costas, los recursos, la ejecución, las medidas cautelares... y sobre todo la reforma del art. 26 de la LEC en cuanto a las obligaciones de los Procuradores.

FECHA: viernes, 4 de NOVIEMBRE.

HORARIO: de 9.00 a 10.30 h.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Abba Castilla Plaza Hotel, Pº de la Castellana 220 (con acceso al parking del mismo).

INSCRIPCIÓN: El coste de inscripción es de 12 ? y el aforo está limitado a 30 plazas, pudiendo realizarse personalmente en el Dpto. de Tesorería de la sede del Colegio de Bárbara de Braganza o bien, mediante transferencia bancaria comunicando la inscripción mediante el envío de un FAX al nº 91.308.44.15, o CORREO ELECTRÓNICO a la dirección comisiones@icpm.es, adjuntando copia de la transferencia realizada, HASTA EL DÍA ANTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA.

Finalmente, debido a la limitación del aforo, rogamos que formalicéis vuestras inscripciones a la mayor brevedad. Se expedirá certificado de asistencia a quien lo solicite.

(Con la colaboración del Consejo General)

12/10/2011
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El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su nº 245, de fecha 11 de octubre de 2011, publica las siguientes Leyes:

-Ley 37/2011, de 10 de octubre, de MEDIDAS DE AGILIZACION PROCESAL que entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.

-Ley 36/2011, de 10 de octubre, REGULADORA DE LA JURISDICCION SOCIAL que entrará en vigor a los dos meses de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
Se exceptúa del plazo previsto la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley, cuyo Proyecto deberá remitir el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de tres años.

-Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, CONCURSAL que entrará en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta Ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, en el enlace siguiente, están disponibles todas estas novedades legislativas:
11/10/2011
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En relación al sistema de notificaciones Lexnet, y a la vista de la incidencia ocurrida el día 10 de octubre, el I. Colegio de Procuradores de Madrid solicitó del Ministerio de Justicia, que expidiera certificado justificante de tal incidencia, para solventar cualquier problema que nos hubiera producido a efectos de plazos, las deficiencias del Sistema. Dicho certificado está a disposición de los colegiados que lo necesiten en la Página web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, como documento adjunto a la circular nº 155/11.
10/10/2011
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Al objeto de reformar su actual sede, la Audiencia Nacional ha alquilado más de 8.500 metros cuadrados en el número14 de la calle Goya, lugar al que se trasladará en los próximos meses durante el periodo que duren las obras de reforma previstas. Estas durarán unos dos años y tienen un coste estimado de doce millones de euros.

Mientras duren las obras, está previsto que las vistas se celebren en San Fernando de Henares y en la Calle Prim, a la que se trasladarán los Juzgados Centrales de Instrucción.

Una vez finalizada la reformas en la antigua sede se instalarán: Presidencia, Secretaría de Gobierno, la Sala de lo Penal, los Juzgados Centrales de Instrucción, Penal, Menores y la Fiscalía. Por su parte, en Goya 14 se ubicarán todos los servicios auxiliares, además de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y la Abogacía del Estado.

El proceso de traslado se realizará en diferentes fases, la primera de las cuales, prevista en breve, supondrá el traslado de la Sala de lo Contencioso y los Juzgados Centrales de lo Contencioso a la Calle Goya, 14.
07/10/2011
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha de diecinueve de julio pasado y notificado el 21 del mismo mes, dictó un auto (Recurso Nº. 3337/2007) por el que rebaja los derechos del procurador en Tasación de Costas, limitando así sus derechos económicos fijados en Arancel, con la disculpa de considerarlos "exorbitados" y escudándose, sobre todo , en el Real decreto Ley 5/2010 de 31 de marzo que, según su criterio, introduce el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores. La resolución, apoyada por tres de los cinco miembros del Tribunal, contó con dos votos en contra, además de un Voto Particular a cargo del Presidente de la Sala Tercera del citada Sección.

En relación a esta importante cuestión para la profesión y compartiendo la sólida argumentación del Voto Particular, el Consejo General de Procuradores y el Colegio de Madrid, han emprendido las acciones legales pertinentes , comenzando por la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones. Así y tras afirmar que lo respetan pero que no lo comparten, han manifestando públicamente en prensa su firme voluntad de llevar el contencioso legal hasta el Tribunal Constitucional, si fuese necesario.

Según declaraciones parecidas en el diario EXPANSION, tanto Juan Carlos Estévez, como Antonio Alvarez-Buylla dejan muy claro que la resolución no se ajusta a Derecho y que la argumentación asentada en el Real Decreto-Ley 5/2010, lejos de introducir un criterio de proporcionalidad en la minuta de los procuradores, lo que hace es introducir el principio de limitación por tope máximo, concluyendo ambos en que lo que introduce el auto es, sobre todo, inseguridad jurídica.

Para más información, ofrecemos los documentos originales (ARTICULO, RECURSO Y AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO), en el siguiente enlace: