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Noticia

07/10/2011
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha de diecinueve de julio pasado y notificado el 21 del mismo mes, dictó un auto (Recurso Nº. 3337/2007) por el que rebaja los derechos del procurador en Tasación de Costas, limitando así sus derechos económicos fijados en Arancel, con la disculpa de considerarlos "exorbitados" y escudándose, sobre todo , en el Real decreto Ley 5/2010 de 31 de marzo que, según su criterio, introduce el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores. La resolución, apoyada por tres de los cinco miembros del Tribunal, contó con dos votos en contra, además de un Voto Particular a cargo del Presidente de la Sala Tercera del citada Sección.

En relación a esta importante cuestión para la profesión y compartiendo la sólida argumentación del Voto Particular, el Consejo General de Procuradores y el Colegio de Madrid, han emprendido las acciones legales pertinentes , comenzando por la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones. Así y tras afirmar que lo respetan pero que no lo comparten, han manifestando públicamente en prensa su firme voluntad de llevar el contencioso legal hasta el Tribunal Constitucional, si fuese necesario.

Según declaraciones parecidas en el diario EXPANSION, tanto Juan Carlos Estévez, como Antonio Alvarez-Buylla dejan muy claro que la resolución no se ajusta a Derecho y que la argumentación asentada en el Real Decreto-Ley 5/2010, lejos de introducir un criterio de proporcionalidad en la minuta de los procuradores, lo que hace es introducir el principio de limitación por tope máximo, concluyendo ambos en que lo que introduce el auto es, sobre todo, inseguridad jurídica.

Para más información, ofrecemos los documentos originales (ARTICULO, RECURSO Y AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO), en el siguiente enlace: