VIERNES, 12 DE ABRIL
13.30 A 14.30 h.
Sala de Actos del ICPM
Inscripción: 10 ?, IVA incluido, en la sede de Bárbara de Braganza o mediante transferencia bancaria, adjuntando copia de la misma a la dirección de correo electrónico dpto.secretaria@icpm, o al fax número 91.308.44.15.
Aforo limitado.
Contenido:
- Explicación de los derechos y oblgaciones del procurador.
- Estudio del Art. 26 de la LEC
Profesores:
- Aníbal Bordallo Huidobro
- Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros
Material:
Por correo electrónico se enviará dossier con criterios de utilidad y consultas.
Ante el importante número de dudas que se le han planteado a los procuradores, tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre)y su reciente modificación (Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero), dentro del programa formativo, auspiciado por el COF, el Colegio ha organizado tres sesiones sobre la "Aplicación de la Ley de Tasas: Casos prácticos y liquidación del modelo 696".
En dicho curso han actuado como ponentes, Gonzalo de Luis, Asesor Fiscal del Colegio, que se ha centrado, sobre todo, en aclarar un importante número de casos prácticos dudosos o conflictivos, dando, además, pautas sobre la confección del modelo 696, tanto en papel, como por vía telemática. Por su parte, Cristobal Trillo, informático del Colegio, informó sobre la instalación y uso de la firma electrónica, herramienta de enorme utilidad en el desarrollo de la actividad profesional de los procuradores.
Los días 1 y 8 de marzo se han celebrado las dos primeras sesiones, estando pendiente la tercera para el 5 de abril, en las propias dependencias colegiales y a las mismas están asistiendo un media de 40 colegiados por sesión.
En conformidad con lo que establecen los Arts. 32 y 33 del vigente Estatuto corporativo del ICPM, se convoca JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual tendrá lugar el próximo DÍA 14 DE MARZO DE 2013, a las 16'00 horas, en primera convocatoria y, a las 16'30 horas, en segunda, en el Salón de Actos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, c/ General Castaños 1 (entrada por Plaza de las Salesas), con arreglo al Orden del Día que se acompaña a la Circular nº 27/13.
Al efecto, la Memoria económica y de actividades que incluye el Balance de Situación y Cuenta de Resultados a 31 de diciembre de 2012, así como el texto del acta de la Junta General Ordinaria de 19.12.2012, se encuentran en la web ICPM - Area Privada - Actualidad - Documentos.
La delegación de voto se regirá por las siguientes normas:
a) El colegiado que desee delegar su voto habrá de dirigir un escrito al Secretario de la Junta de Gobierno manifestando su decisión de delegar, al que acompañará copia de su DNI o de su carné de colegiado, y expresando el nombre, DNI y número de colegiado de la persona en que delega su voto, quien asimismo firmará de conformidad. Dicho escrito, en el que se hará constar que la delegación se hace especialmente para la Junta General objeto de la presente convocatoria, habrá de presentarse necesariamente en la Secretaría del ICPM, c/Bárbara de Braganza, 6, antes de las 12 horas del martes 12 de marzo de 2013.
b) Ningún colegiado podrá ostentar la delegación de voto de más de cinco colegiados.
c) La asistencia a la Junta General del colegiado delegante supondrá por sí sola la revocación de la delegación de voto que en su caso hubiese efectuado; no obstante, deberá confirmarse dicha revocación mediante comparecencia ante el control de acceso por ambos colegiados.
A través de la Delegación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, comunican al Colegio la puesta en funcionamiento del programa "Viviendas Solidarias".
Se trata de que los colegiados, en asuntos de ejecución hipotecaria, puedan comunicar al demandado la existencia de este programa que cuenta con un cupo de 200 viviendas para familias que no pueden acceder a un alquiler de mercado pero que disponen de recursos para asumir el pago de un alquiler de carácter social.
En este caso, el precio del alquiler sería de 3 euros por metro cuadrado, con un límite de 200 euros mensuales. Para acceder a una vivienda de este programa, las familias tienen que disponer de unos ingresos reducidos que les permitan asumir los gastos de una vivienda de estas características.
Toda la información relativa a esta cuestión se puede encontrar en la página web de este Ilustre Colegio: www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la circular 34/13.
El Colegio de Procuradores de Madrid, en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de enero de 2013, que anula el Estatuto de este Ilustre Colegio, aprobado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 manifiesta que básicamente, la sentencia considera que antes de haberse aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, dicho Estatuto debió ser sometido, en fase "corporativa", a la correspondiente aprobación previa del Consejo General de Procuradores. Habiéndose omitido esta aprobación, la consecuencia es declarar la nulidad del citado Estatuto colegial.
En este sentido, y por el contrario, el recurso de casación, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el Consejo General de Procuradores de España no tiene competencia para aprobar los estatutos particulares de los Colegios Profesionales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra el Colegio de Procuradores. Es en la Administración autonómica donde verdaderamente reside la competencia para aprobar dichas normas estatutarias.
Esto es consecuencia de la doctrina jurisprudencial asentada sobre normas estatutarias relativas a la organización y régimen económico de Colegios Profesionales, susceptibles de ser desarrolladas de manera diversa en las diferentes regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada comunidad y ente colegial, así como el principio de autonomía organizativa del que gozan.
Como máximo exponente de esta doctrina hay que señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, que se obvia por completo en la Sentencia que pretende impugnarse.
La citada Sentencia, entre otras cosas, anuló un precepto del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que recogía la facultad del Consejo General de aprobar definitivamente los Estatutos de los distintos Colegios territoriales y ello por entender que atribuía al Consejo General de los Procuradores unas competencias que incumbían, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. La re-distribución de competencia habida en la materia tanto por normativa estatal como autonómica, establecía que en los Consejos Generales de naturaleza estatal sólo pervivían funciones que no hubieran sido asumidas por las correspondientes autonomías, algo que sí ocurrió en el caso de Madrid, con su Ley de Colegios Profesionales.
Las sentencias mencionadas se encuentran en el siguiente enlace: