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Noticia

13/05/2015
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Fuente: EXPANSIÓN, Jurídico - CIRCULAR Nº 80/15
El BOE publicó en el día de ayer la Orden Ministerial que aprueba el nuevo modelo de autoliquidación de las tasas judiciales tras la reforma introducida en esta materia por el ministro de Justicia el pasado mes de febrero. Se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.

La reforma de las tasas se incluyó en el Real Decreto Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y otras medidas de orden social. La nueva regulación de las tasas suprime la obligación de pago para las personas físicas, pero mantiene el tributo para las personas jurídicas, algo que sigue manteniendo el descontento puesto que se considera que con ello se podría privar a las pequeñas empresas de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses.
El ministro ha respondido a estas críticas recordando que las pymes ya están exentas de pagar las tasas cuando los litigios no superen la cuantía de 2.000 euros.

Sin embargo la publicación del nuevo formulario en el BOE ha dado pie a que se presente un nuevo recurso contra las tasas judiciales, como ya se hizo en su día con la anterior orden ministerial. En aquella ocasión la Audiencia Nacional llegó a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional -que todavía sigue pendiente de ser resuelta por este órgano judicial- por considerar que se vulneraban derechos fundamentales de los ciudadanos.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2015, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir del día 1 de marzo de 2015.

El citado Real Decreto-Ley está a vuestra disposición en el siguiente enlace: