Facilitamos información importante en relación a los certificados de la FNMT y publicada a las 20:03 h de hoy.
El CGPJ informa a través de la nota de prensa de la imagen, en la red social X con fecha 29 de abril a las 12:05 a.m.
Este Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid solicita formalmente la declaración de INHABILIDAD PROCESAL para el pasado 28 de abril tras el apagón electrónico que ha afectado a todo el territorio nacional.
La falta de suministro eléctrico impide las Comunicaciones, el acceso a los sistemas de gestión procesal y el ejercicio efectivo del derecho de representación, no se dan las mínimas garantías para un procedimiento justo. Lo que lleva a este Colegio a actuar de manera urgente para proteger las garantías procesales.
Así mismo, reclamamos la suspensión inmediata de todos los señalamientos, vistas, plazos procesales y actuaciones judiciales mientras persista esta situación de fuerza mayor, ante la dificultad de los desplazamientos a las sedes judiciales y las comunicaciones electrónicas y los accesos a Lexnet.
Este Colegio ofrece nuestra plena colaboración para afrontar este escenario de emergencia, asegurando que la prioridad es preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos y de los profesionales de la procura.
La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia notifica que a lo largo del día 29 de abril se están produciendo anomalías en el sistema, por causas externas a esa Dirección, y que no permiten el correcto funcionamiento.
Facilitamos enlace al justificante:
Fuente: CGPJ
Reproducimos el contenido de la Nota informativa del CGPJ:
"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por razones de fuerza mayor, a la vista del del apagón eléctrico sufrido ayer en España y como continuación al acuerdo tomado en la noche de ayer, ha acordado lo siguiente:
Primero.- Suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España.
Esta suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías.
Segundo.- Cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para el día de hoy. La inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada.
Tercero.- Sin perjuicio del seguimiento que se realizará a lo largo del día de hoy, mañana la Comisión Permanente se reunirá nuevamente para valorar la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias.
Cuarto.- El presente acuerdo se adopta por la Comisión Permanente por razones de urgencia, del cual se dará oportuna cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para su posterior ratificación en la primera sesión que éste celebre, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial."