Los Grupos Parlamentarios del Congreso acordaron ayer presentar el jueves de la próxima semana sus candidatos a la renovación del CGPJ. Este compromiso implica que la negociación para renovar el Órgano de Gobierno de los Jueces podría entrar en su fase final dado que los doce correspondientes a las Asociaciones Judiciales e Independientes ya fueron presentados en tiempo y plazo el año pasado. Los 8 restantes están reservados a Juristas de reconocido prestigio, entre los que se espera esté un Procurador, a tenor de un acuerdo previo alcanzado también por todos los Partidos, en el sentido de considerar "la pluralidad profesional" en la renovación del CGPJ.
Las Leyes de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador y la de Sociedades Profesionales, unidas a la laboralización están produciendo cambios fundamentales en la relación interna de los despachos de profesionales jurídicos liberales, así como en la forma de organizarlos. Así se ha puesto de manifiesto en el recientemente celebrado I Congreso Iberoamericano de buenas prácticas de gestión de despachos de abogados, organizado por la UIBA (Unión Iberoamericana de Abogados).
Se trata de una situación importante y delicada que exige la mayor atención de los despachos, de cara a no encontrarse con problemas futuros de difícil solución. Al menos, en ese sentido se manifiestan los expertos que ven problemas importantes en largo periodo de vacatio legis de la Ley de Acceso y la necesidad de evitar la responsabilidad solidaria, establecida en la disposición adicional segunda de la Ley de Sociedades Profesionales.
Mediante una providencia, publicada el día 10 de octubre, el Tribunal que preside Javier Gómez Bermúdez, citó a todas las partes personadas en el Juicio del 11-M para el día 31 de octubre, a las 11 de la mañana, en la sede que la Audiencia tienen en la Casa de Campo, lugar en el que se celebró el citado juicio.
En dicha comparecencia se hará lectura pública de la sentencia, en relación a los 29 procesados, la cual ha tardado poco más de tres meses en ser deliberada y redactada por el Tribunal, contando con más de 600 folios, de los que unos 200 se dedican a los fundamentos jurídicos, otros 200 al listado de heridos y lesionados, más de 170 a los antecedentes y 70 a los hechos probados.
Francisco Javier Vieira, Presidente de la AP, ha advertido del riesgo de una situación de "colapso total" si aumenta el número de asuntos que llegan a la Audiencia provincial. Sobre todo vía recursos derivados, por ejemplo de la futura reforma del Código Penal, que prevé cárcel para los conductores infractores y endurecerá las sanciones de tráfico.
Contando con la objeción de las Asociaciones Judiciales, particularmente la APM, la propuesta de solución de Vieira, presentada y bien recibida por la Presidenta del Gobierno Regional, con motivo de la entrega de la Memoria de 2006 de la AP de Madrid, pasaría por la incorporación de la figura del ayudante del Magistrado, que se encargaría de estudiar los asuntos y buscar jurisprudencia.
Siguiendo los preceptos fijados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir funciones de depositarios de bienes embargados, el pasado 5 de octubre, la Junta de Gobierno, presidida por el decano, Antonio Álvarez-Buylla, presentó el nuevo Servicio de Depósito de Bienes del Colegio de Procuradores de Madrid.
Hasta la actualidad no existe un organismo público encargado de los depósitos, quedando los bines muebles embargados, como es el caso de los automóviles, ordenadores, muebles, etc. en poder del deudor ejecutado, con el consiguiente riesgo de desaparición o merma en su valor.
El Colegio de Procuradores de Madrid no ha hecho más que materializar la competencia legal prevista firmando un acuerdo a tales efectos de cara a prestar este importante servicio en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones colegiales, en este servicio, son las siguientes: Asistir a las diligencias de remoción con los medios humanos y materiales necesarios; tomar fotografías de los bienes depositados y levantamiento de acta para su remisión al Tribunal; guardar y custodiar el bien en condiciones óptimas de conservación; disponer de los medios de seguridad y suscribir una póliza de seguro; facilitar al tribunal el acceso e inspección de los bienes depositados; y restituir el bien a la persona que designe el Tribunal.
Para el encargo del Servicio, los interesados podrán solicitarlo a través del procurador que les represente o directamente al Colegio, en su calidad de entidad depositaria. Entendemos por interesado aquel acreedor que ostenta una acción legal contra uno o varios deudores que posean bienes muebles, susceptibles de ser embargados para el cobro de las deudas, dándose dos momentos en los que procede el encargo del Servicio de Depósito de Bienes: antes de entablar una demanda ejecutiva o juicio cambiario, y una vez que el Tribunal ha ordenado el despacho de la ejecución mediante auto.