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En el día de hoy han sido publicadas en el BOE nº 239, las normas que a continuación se relacionan:
LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (7 de Octubre de 2015).
2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
BOE
www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
LEY ORGÁNICA 13/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES Y LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (7 de Diciembre de 2015), con excepción de los apartados uno, tres, cuatro, cinco y seis del artículo único que lo harán el 1 de noviembre de 2015.
BOE
LEY 41/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE
Esta misma semana tendrá lugar la primera reunión en el Ministerio de Justicia del Grupo de Trabajo: "Operadores Jurídicos, Abogados, Procuradores y Graduados Sociales".
El objetivo de este Grupo de Trabajo es realizar una serie de propuestas-mejoras sobre diversas cuestiones relativas a los Operadores Jurídicos referidos y realizará un documento inicial que servirá de punto de partida para los debates y aportaciones, fijando los temas a tratar en las futuras reuniones. Se concluirá con un documento final centrado en las posibles mejoras.
Se informará de todo lo relativo al trabajo y conclusiones que desarrolle este Grupo de Trabajo del Ministerio de Justicia, del que forma parte como Vocal el compañero y Decano Honorario del ICPM, Antonio Mª Álvarez-Buylla.
El pasado viernes día 2 de octubre visitó la Sede el ICPM, Dª. Raquel Alastruey Gracia, Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y Ponente en la Jornada GEMME (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación de España) "Experiencias de derivación a Mediación desde los Tribunales de Justicia".
Juez desde 1990, y máster de Mediación Profesional por la Universidad Pompeu Fabra, ha coordinado el grupo de trabajo del Consejo General del Poder Judicial para la elaboración del protocolo de derivación a mediación en los Juzgados civiles y mercantiles, y ha tenido la amabilidad de darnos a conocer su experiencia en mediación y asimismo, la hemos hecho participe de las acciones que en materia de mediación está realizando el ICPM.
En el centro de la imagen la Magistrada, acompañada por el Decano Gabriel Mª de Diego, la Vicedecana Rocío Sampere, la Vocal 6ª Pilar Azorín-Albiñana y la Presidenta del Instituto de Mediación del ICPM, Marisa Montero.
- El ICPM ofrecerá a la Comunidad sus servicios de mediación, atención al ciudadano y formación.-
Madrid, 2 de octubre de 2015.- Este mediodía la Excma. Alcaldesa de Madrid Manuela Carmena, acompañada de la mediadora penal y concejal Marta Higueras, recibieron al Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Gabriel María de Diego, a los miembros de su Junta de Gobierno Ángel Luis Mesas, Pilar Azorín-Albiñana, Teresa Donesteve, Alberto García Barrenechea, y a María Luisa Montero, Presidenta del Instituto de Mediación.
La reunión ha servido para profundizar en una vía más directa de comunicación con el Ayuntamiento, y para mantener una colaboración bilateral que ayude al ciudadano. A este respecto, el Decano ha afirmado que "la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) da al ciudadano seguridad y agiliza la justicia. El Colegio de Procuradores cuenta con información sobre la situación social de una familia, cuándo se va a proceder al desahucio. queremos reforzar la comunicación con el Ayuntamiento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos madrileños".
A este respecto, De Diego y los miembros de su Junta de Gobierno han manifestado a Carmena que quieren ofrecer a los madrileños a través del consistorio madrileño servicios procesales y de mediación gratuitos, con especial atención en mujeres víctimas de maltrato y afectados por los desahucios.
Por otro parte, el Ayuntamiento y la presidenta del Instituto de Mediación han coincidido en la necesidad de colaborar conjuntamente en servicios de mediación. María Luisa Montero ha ofrecido poner a disposición del consistorio cuarenta mediadores inscritos (al día de hoy) en el Instituto de Mediación, debidamente formados y con una formación continuada de calidad."
En relación con la LEC, el Decano ha recordado que la nueva reforma otorga la facultad de realizar subastas, y ha ofrecido a la Alcaldesa el poder subastar los vehículos municipales que se encuentran en desuso, lo que revertiría en un considerable ingreso para las arcas municipales. Carmena ha mostrado su interés por esta iniciativa, y ambas partes en acordado mantener una segunda reunión donde se concreten los aspectos tratados.
El TS ha dictado una sentencia en la que condena a un abogado por las expresiones injuriosas que, en el seno de procedimiento judicial, profirió a otro abogado, al concluir que constituyen insultos y ofensas que no se encuentran amparadas por la libertad de expresión ni por el ejercicio del derecho de defensa.
La Sala Primera del TS, sentencia núm. 447/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015 (Rec. 106/2014, Ponente: señor Salas Carceller), estima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar que las expresiones proferidas por el demandado en el seno de procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.
La sentencia declara que, en contra de la conclusión de la sentencia recurrida, las expresiones proferidas en el desarrollo de acto de conciliación nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias, y sin justificación funcional alguna.
Acude a la doctrina del TS sobre los límites del derecho de defensa en relación con el respeto al honor, citando sendas sentencias de la Sala Primera:
«la libre expresión de un abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, ..» (STS núm. 144/2011, de 3 marzo, Rec. 500/2009).
«el contenido de la libertad de expresión de los letrados en el proceso es específicamente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa..» (STS núm. 1056/2008, de 5 noviembre, Rec. 1972/2005)
Conforme advierte el TS, nada afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada el hecho de que las expresiones proferidas hayan sido objeto de sanción colegial por vulneración de normas deontológicas, es más, demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa, y tienen consecuencias meramente administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.
Cifra económicamente el daño causado en 6.000 euros frente a los 60.000 euros solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el artículo 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.