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01/10/2025
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A partir de hoy, 1 de octubre, se inicia la II Fase de implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, además de la entrada en funcionamiento de las Oficinas Judiciales (que asumirán todos los servicios que hasta ahora prestaban las secretarías de los juzgados) en los municipios incluidos en esta fase, y la transformación de las Oficinas de Justicia en los Municipios (que suman nuevas competencias a la tradicional figura de los Juzgados de Paz).

Desde la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia informan de los cambios y adaptaciones para la implantación del nuevo modelo organizativo, tal y como establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que se llevará a cabo en tres fases:

1. Primera fase, 1 de julio de 2025:
Se implantarán los Tribunales de Instancia en aquellos partidos judiciales que solo cuenten con Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y, si los hubiera, Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

2. Segunda fase, 1 DE OCTUBRE de 2025:
Entrada en vigor de la Fase II del Nuevo Modelo Organizativo (NUMO) que afecta a 16 partidos judiciales con Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en todo el territorio español y Sección de Familia, Infancia y Capacidad.

Los partidos judiciales incluidos en esta fase son: Alcobendas, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz (COMUNIDAD DE MADRID); Fuengirola, Marbella y Torremolinos (Málaga); San Bartolomé de Tirajana y Telde (Las Palmas); Arona y San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife); Badalona y Hospitalet de Llobregat (Barcelona); Denia y Torrent (Valencia); Inca y Manacor (Islas Baleares).

3. Tercera fase, 31 de diciembre de 2025:
En esta última etapa se completará la implantación en el resto de partidos judiciales, y también se creará el Tribunal Central de Instancia, con sede en la Audiencia Nacional.

📌 De Interés: facilitamos enlace a la sección en esta misma página web con toda la información, comunicaciones recibidas y novedades, tanto del MINISTERIO como de la COMUNIDAD de Madrid, así como a la relación de nombres actuales de los órganos judiciales en el sistema LexNET y su nueva denominación como Tribunales de Instancia a partir de hoy,1 de octubre de 2025:

- LEY ORGÁNICA 1/2025: medidas Ministerio en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia | MINISTERIO
- LEY ORGÁNICA 1/2025: medidas Comunidad en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia | COMUNIDAD
30/09/2025
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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes informa, con fecha de hoy, de la última actualización de LexNET y de las "mejoras en las funcionalidades tanto de la interfaz web como de los servicios web". Entre las novedades se destaca:

* Interfaz web:

- Modificaciones en el formulario formulario específico para iniciar procedimientos monitorios, de uso obligatorio en competencias del Ministerio (Baleares, Castilla-la Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla).
. Nuevo tipo de identificación de intervinientes . Obligación de que la cuantía se mayor a 0.
. Deja de haber límite de caracteres en el apartado "Datos".

- Posibilidad de adjuntar documentos sin tener en cuenta el orden en el que se anexan los mismos.
- Se impide la respuesta a las notificaciones enviadas desde las ORRs.
- Se ha añadido el campo título en Avisos.
- Nuevo enlace directo en el mail de notificaciones.
- Modificaciones para permitir el envío de notificaciones a procuradores desde las Oficinas de Justicia en Municipio/Juzgados de Paz (el envío al resto de usuarios ya estaba permitido con anterioridad).

* Servicios web:

- Modificaciones en el formulario de Monitorios:
. Nuevo tipo de identificación de intervinientes.
. Obligación de que la cuantía se mayor a 0.
. Nuevo orden de validación de intervinientes.
. Aumento de número de caracteres en el campo de "Datos".

Enlace al manual completo:
30/09/2025
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La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia certifica que se han producido anomalías en el sistema que no han permitido su correcto funcionamiento durante el día de ayer, lunes 29 de septiembre.
30/09/2025
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Fuente: www.mpr.gob.es
- En octubre y en la Comunidad de Madrid, entrará en funcionamiento ARGANDA del Rey.

Los juzgados y secciones de violencia sobre la mujer asumen nuevas competencias y aumentarán su plantilla un 42% antes de acabar el año.

A partir del 3 de octubre, asumirán todos los delitos de violencia sexual sobre la mujer. Para ello, el Gobierno ha aprobado la creación de 50 plazas judiciales y 42 de fiscales, que se irán incorporando progresivamente a partir de octubre.

De las 50 plazas judiciales creadas, 8 entran en funcionamiento en octubre en las secciones de violencia sobre la mujer: concretamente, en la Comunidad de Madrid, Arganda del Rey; Ayamonte y Marbella (Andalucía); Arona (Canarias); Hospitalet de Llobregat (Cataluña); Llíria y Vila-Real (Comunidad Valenciana); y Manacor (Islas Baleares).
30/09/2025
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Los magistrados de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, reunidos en Junta el 26 de septiembre, han acordado establecer unos criterios generales de actuación que permitan una resolución homogénea y lo más generalizada posible de los asuntos civiles en el Partido Judicial de Madrid, dejando expresa constancia de que los mismos carecen de efecto vinculante.

La aplicación de los criterios adjuntos dependerá, en todo caso, de las circunstancias concurrentes en cada supuesto a valorar de manera individualizada, y quedando a salvo la independencia de los magistrados para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.

Los puntos que se recogen son:

1. Procedimientos sujetos al requisito de procedibilidad de acudir a medios de solución de controversias con carácter previo.
2. Supuestos en que no es necesario el MASC previo.
3. Demandas en la que no se hace mención al cumplimiento del MASC previo. Posibilidad de subsanación.
4. Consecuencias de la falta de aportación, junto a la demanda, de los documentos que acrediten la actividad negociadora previa cuando se hace mención al MASC en la demanda.
5. Medios idóneos para acreditar documentalmente el requisito de procedibilidad.
6. Contenido del MASC previo.
7. Desahucios.
8. Procedimientos con consumidores.
9. Asuntos hipotecarios.