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21/12/2023
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- COMUNIDAD DE MADRID: Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente, para la anualidad 2024.

Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

La especialización en materia de cláusulas abusivas se mantendrá vigente, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, en las provincias de Alicante, Araba, Barcelona, Bizkaia, Castellón, Gipuzkoa, MADRID, Murcia, Toledo, Valencia y Valladolid.

Por el contrario, se dará por concluida en las de Cádiz, Málaga, Sevilla y Tenerife. Los órganos judiciales respecto de los que se da por concluido el plan continuarán conociendo de los procesos pendientes.
21/12/2023
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Fuente: https://www.poderjudicial.es
El número de mujeres víctimas de la violencia de género y el número de denuncias presentadas en los órganos judiciales y ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado volvieron a aumentar de forma sensible durante el tercer trimestre del año en la Comunidad de Madrid.

Según el Informe trimestral sobre Violencia de Género dado a conocer por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, el número de mujeres víctimas en Madrid sigue aumentando al situarse entre julio y septiembre en 7.508, un 1,6 % más que hace un año, lo que supone que 21 de cada 10.000 mujeres sufrieron violencia de género.

Los órganos judiciales de la región recibieron 1.792 peticiones de orden de protección y acordaron 871, algo más del 48 % del total. Los porcentajes de denuncias presentadas en Madrid en función de quién fue el denunciante se mantuvieron prácticamente sin variaciones durante el trimestre analizado. Así, el 78,13 % (6.200) de las denuncias fueron presentadas por la propia víctima bien en el juzgado bien en comisaría. Muy inferiores en número volvieron a ser las denuncias presentadas por el entorno de la víctima, concretamente 156 y que apenas alcanzaron el 1,9 % del total.
21/12/2023
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El Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid ha celebrado en la tarde de hoy reunión de la Junta General Ordinaria en la que han quedado aprobados todos los puntos del Orden del Día: por unanimidad el acta de la Junta General Ordinaria del 29 de junio; por unanimidad también la propuesta de modificación del Reglamento de Contribuciones Colegiales; y por mayoría el Proyecto de Presupuesto del Ejercicio 2024.

El decano Alberto N. García Barrenechea ha abierto la sesión y dado la bienvenida a todos los asistentes a esta reunión de la Junta General que, por primera vez, celebramos en la nueva sede colegial de la calle Sor Ángela de Cruz nº 24 local.

Además, varios miembros de la Junta de Gobierno, como la vicedecana M.ª del Carmen Giménez Cardona, los vocales Antonio Sánchez-Jáuregui y M.ª Soledad Castañeda, así como la tesorera Natalia Martín de Vidales, han informado de distintos temas de interés y actualidad para la profesión.

Finalmente, y tras un participativo turno de ruegos y preguntas, el decano ha cerrado la sesión a las 19.30 h deseado unas felices Fiestas a todos.
20/12/2023
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El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Libro Primero.
Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia y MODIFICACIONES de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica:

- Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Introducción de un artículo 258 bis.

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.

- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

ADEMÁS:

- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
- Disposición transitoria segunda. Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

- Disposición final novena. ENTRADA EN VIGOR:
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

20/12/2023
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Facilitamos enlace a la publicación en el BOCM del día 15, con la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad para el año 2024.