Siguiendo los preceptos fijados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir funciones de depositarios de bienes embargados, el pasado 5 de octubre, la Junta de Gobierno, presidida por el decano, Antonio Álvarez-Buylla, presentó el nuevo Servicio de Depósito de Bienes del Colegio de Procuradores de Madrid.
Hasta la actualidad no existe un organismo público encargado de los depósitos, quedando los bines muebles embargados, como es el caso de los automóviles, ordenadores, muebles, etc. en poder del deudor ejecutado, con el consiguiente riesgo de desaparición o merma en su valor.
El Colegio de Procuradores de Madrid no ha hecho más que materializar la competencia legal prevista firmando un acuerdo a tales efectos de cara a prestar este importante servicio en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las actuaciones colegiales, en este servicio, son las siguientes: Asistir a las diligencias de remoción con los medios humanos y materiales necesarios; tomar fotografías de los bienes depositados y levantamiento de acta para su remisión al Tribunal; guardar y custodiar el bien en condiciones óptimas de conservación; disponer de los medios de seguridad y suscribir una póliza de seguro; facilitar al tribunal el acceso e inspección de los bienes depositados; y restituir el bien a la persona que designe el Tribunal.
Para el encargo del Servicio, los interesados podrán solicitarlo a través del procurador que les represente o directamente al Colegio, en su calidad de entidad depositaria. Entendemos por interesado aquel acreedor que ostenta una acción legal contra uno o varios deudores que posean bienes muebles, susceptibles de ser embargados para el cobro de las deudas, dándose dos momentos en los que procede el encargo del Servicio de Depósito de Bienes: antes de entablar una demanda ejecutiva o juicio cambiario, y una vez que el Tribunal ha ordenado el despacho de la ejecución mediante auto.