Hoy, día 7 de enero, el diario EL PAIS ha publicado un artículo, firmado por el periodista especializado en temas de tribunales, José Antonio Hernández, titulado "Lo que pierde la Justicia" y relacionado con las importantes pérdidas que sufre la Administración de Justicia, en términos de indemnizaciones, como consecuencia de los problemas derivados de las malas condiciones en la custodia y tratamiento de los bienes que provienen de confiscaciones a instancia judicial.
Nos parece un momento oportuno el recordar que, desde julio de 2007, el Colegio de procuradores de Madrid, dispone de un Servicio de Depósito de Bienes, el cual ofrece todas las garantías de conservación del bien decomisado, así como una completa disponibilidad en el seguimiento del mismo por parte del órgano judicial.
El depósito judicial es una medida de garantía de la afección de aquellos bienes que por su naturaleza necesitan de la aprehensión física, esto es, de aquellos bienes que por su posibilidad de desaparecer, necesitan ser aprehendidos físicamente. Entre estos bienes se hallan el dinero, valores, objetos especialmente valiosos, como las joyas, muebles, automóviles, ordenadores, embarcaciones, etc.
La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero, establece de forma expresa que los Colegios de Procuradores pueden asumir las funciones de depositarios de bienes embargados. El Colegio de Procuradores de Madrid ha materializado la competencia legal mediante la firma de un convenio al efecto, para garantizar una adecuada prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
SI ESTAS INTERESADO EN ALGUNA OTRA CONSULTA, PUEDES PONERTE EN CONTACTO A TRAVES DE LA PAGINA WEB: www.icpm.es/serviciodepositos o del telf.: 91 308 13 23.
MARTES, 12 ENERO DE 2010, 13.00 h.
Sala de Actos del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid
c/ Bárbara de Braganza 6.
La Comisión de Jóvenes en colaboración con nuestro departamento de Asesoria Fiscal y en su nombre, D. Gonzalo de Luis Otero, ha preparado esta Mesa de Trabajo en la que resolver cuantas dudas se planteen sobre el cierre del año fiscal.
Esperamos contar con vuestra asistencia y dado que contamos con un aforo muy limitado, se tendrá en cuenta rigurosamente el orden de inscripción a través de correo electrónico a la dirección comisiones@icpm.es (se acusará recibo de la recepción); personalmente en el Dpto. de Secretaría o al número de fax 91.308.44.15
A continuación os comunicamos nuevos datos sobre la nueva creacion de Juzgados asi como de los traslados producidos en Diciembre de 2009. De ello se remite la correspondiente circular.
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 50
C/ MAUDES, 51
91 - 276 12 53 / 54
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 51
C/MAUDES, 51
91 - 276 12 47 / 48 /49
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 92
C/ MAUDES, 51
91 -276 12 59 / 60 / 61
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 39
C/ORENSE, 22
91 - 493 64 81 / 82 / 83/ 84
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 40
C/ORENSE, 22
91 - 493 64 90 /91 / 92/ 93
JUZGADO DE LO PENAL Nº 28
PLAZA DE CASTILLA
91 - 493 31 54 / 55/ 56/ 57
JUZGADO DE LO PENAL Nº 31
JULIÁN CAMARILLO,11
91 - 493 14 74 /75 /76
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3
MADRID-CAPITAL
PLAZA CASTILLA, 1
91 - 493 31 92 / 93 /94 /95
Ayer día 27 de diciembre, entró en vigor la Ley de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
Los efectos sobre los profesionales de la norma que ayer entró en vigor son trascendentales para el año en el que nos adentramos.
Hoy día 23 de diciembre ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Omnibus, estando prevista su entrada en vigor el día 27 de diciembre de 2009.
Se trata de una Ley con gran trascendencia en la medida que supone la transposición vertical de la Directiva Europea de Servicios (Directiva Bolkstein) y que afectará de manera importante a los procuradores, en la medida que en la misma se elimina la territorialidad
Para una mayor información, el texto íntegro está disposición de los colegiados en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la circular Nº 180/09.