Bajo el título: "Procura y sociedad: hacia una mayor integración social de la Procura", los pasados días 6, 7, 8 y 9 de junio, el Consejo General de Procuradores celebró en la ciudad de Córdoba su XIII Congreso Nacional, en el que se aprobaron las siguientes
CONCLUSIONES:
1. Los Procuradores asumen ante la sociedad su compromiso de colaborar de forma activa y eficaz con el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, Cortes Generales, Consejo General del Poder Judicial y las profesiones jurídicas en el proceso definitivo de reforma y modernización de nuestra Administración de Justicia.
2. La adaptación de la Planta y Demarcación judicial a la nueva realidad se constituye en la piedra angular del proceso definitivo de reforma y modernización de la Administración de Justicia.
3. Que los Procuradores en el ejercicio de sus funciones profesionales de representación procesal y colaboración con los órganos judiciales actúen con independencia, honradez, veracidad y pleno sometimiento a las normas deontológicas de la profesión, se constituye como fundamento de la integración social de la Procura.
4. La Ley Orgánica del Poder Judicial debe configurarse como norma básica reguladora del ejercicio y las funciones de la profesión de Procurador.
5. Los Procuradores de los Tribunales, auténticos impulsores del proceso de implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), ponen al servicio de la Administración de Justicia sus instrumentos tecnológicos para una eficaz comunicación entre los Ciudadanos y los Órganos Jurisdiccionales.
6. Introducir los mecanismos e instrumentos que mejoren la eficacia de los actos de comunicación judicial y el sistema de ejecución en nuestro ordenamiento jurídico procesal, potenciando para ello las atribuciones del Procurador, que con funciones de autoridad ejercitarán por delegación del Órgano Jurisdiccional y con plena autonomía en consonancia con los ordenamientos europeos.
7. Instar al legislador para una reforma integral de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de que pueda cumplir sus objetivos fundamentales.
8. Se hace necesario la existencia de instrumentos normativos que permitan una eficaz intervención y participación de los Procuradores en la colaboración internacional entre Tribunales.