ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticias

Palabras búsqueda Fecha publicación desde
(dd/mm/aaaa)
Fecha publicación hasta
(dd/mm/aaaa)
08/03/2013
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
A través de la Delegación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, comunican al Colegio la puesta en funcionamiento del programa "Viviendas Solidarias".

Se trata de que los colegiados, en asuntos de ejecución hipotecaria, puedan comunicar al demandado la existencia de este programa que cuenta con un cupo de 200 viviendas para familias que no pueden acceder a un alquiler de mercado pero que disponen de recursos para asumir el pago de un alquiler de carácter social.

En este caso, el precio del alquiler sería de 3 euros por metro cuadrado, con un límite de 200 euros mensuales. Para acceder a una vivienda de este programa, las familias tienen que disponer de unos ingresos reducidos que les permitan asumir los gastos de una vivienda de estas características.

Toda la información relativa a esta cuestión se puede encontrar en la página web de este Ilustre Colegio: www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a la circular 34/13.
28/02/2013
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
El Colegio de Procuradores de Madrid, en relación a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 30 de enero de 2013, que anula el Estatuto de este Ilustre Colegio, aprobado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de julio de 2010 manifiesta que básicamente, la sentencia considera que antes de haberse aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, dicho Estatuto debió ser sometido, en fase "corporativa", a la correspondiente aprobación previa del Consejo General de Procuradores. Habiéndose omitido esta aprobación, la consecuencia es declarar la nulidad del citado Estatuto colegial.

En este sentido, y por el contrario, el recurso de casación, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, se fundamenta en el hecho de que el Consejo General de Procuradores de España no tiene competencia para aprobar los estatutos particulares de los Colegios Profesionales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, entre los que se encuentra el Colegio de Procuradores. Es en la Administración autonómica donde verdaderamente reside la competencia para aprobar dichas normas estatutarias.

Esto es consecuencia de la doctrina jurisprudencial asentada sobre normas estatutarias relativas a la organización y régimen económico de Colegios Profesionales, susceptibles de ser desarrolladas de manera diversa en las diferentes regulaciones autonómicas y estatutarias, atendiendo a las características propias de cada comunidad y ente colegial, así como el principio de autonomía organizativa del que gozan.

Como máximo exponente de esta doctrina hay que señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2005, que se obvia por completo en la Sentencia que pretende impugnarse.

La citada Sentencia, entre otras cosas, anuló un precepto del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España que recogía la facultad del Consejo General de aprobar definitivamente los Estatutos de los distintos Colegios territoriales y ello por entender que atribuía al Consejo General de los Procuradores unas competencias que incumbían, en su caso, al órgano autonómico correspondiente. La re-distribución de competencia habida en la materia tanto por normativa estatal como autonómica, establecía que en los Consejos Generales de naturaleza estatal sólo pervivían funciones que no hubieran sido asumidas por las correspondientes autonomías, algo que sí ocurrió en el caso de Madrid, con su Ley de Colegios Profesionales.

Las sentencias mencionadas se encuentran en el siguiente enlace:
26/02/2013
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Ayer, día 25 de febrero, en la sede del Ministerio de Justicia, tuvo lugar el acto de recepción de los textos elaborados por las Comisiones Institucionales creadas, por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, para la elaboración de propuestas de textos articulados de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC).

Al acto, presidido por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, acompañado del Secretario de Estado, Fernando Román, asistieron todos los integrantes de las citadas Comisiones, entre los que se encontraba el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid, Antonio Mº. Alvarez-Buylla, como miembro de la correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Planta Judicial.

Dicha Comisión, presidida por Luis Mª Díez-Picazo, Magistrado del Tribunal Supremo, en lo relativo a la LOPJ, y por Antonio Dorado, Secretario Judicial y Vocal del CGPJ, en lo que afecta a la Ley de Demarcación y Planta, está integrada, además, por: Juan Damián Moreno, Catedrático de Derecho Procesal, Carlos Lesmes, Magistrado del Tribunal Supremo, Marta Silva de la Puerta, Abogada General del Estado, Joaquín Mª Vives, Abogado y Luz Mª Ruibal, Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.

Para todos ellos, el Ministro tuvo palabras de agradecimiento por su eficaz y esforzada labor, máxime cuando se ha tratado de una actividad sin ningún tipo de remuneración y que se ha prolongado a lo largo de todo un año.
23/02/2013
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE Nº 47, sábado 23 de febrero, Sec. I Pág. 15205
Informamos de la publicación en el día de hoy sábado 23 de febrero, del BOE núm. 47, Sec. I. Pág. 15205, del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo anterior, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación de este real decreto-ley hasta la entrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adapte el modelo 696 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, se liquidarán a partir de esta última fecha en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se facilita el enlace con el texto completo:
22/02/2013
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Hoy, 22 de febrero, organizada por la Comisión de Formación, el Colegio celebró la XLI Jornada con Desayuno, en la que expertos de BANESTO trataron cuestiones de tanto interés y actualidad para el ejercicio profesional como:

- APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA EL PAGO DE LA TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL.

- DEPÓSITOS PARA RECURRIR.

- CUENTAS DE CONSIGNACIONES JUDICIALES: ENTRADA EN EL EXPEDIENTE CONTABLE JUDICIAL.

Las dudas que suscita la tasa en cuanto a su pago telemático, el pago directo de depósitos para recurrir a través de las cuentas de Banesto, y sobre todo, la consulta por el Procurador de las cuentas de consignaciones judiciales a través de Banesto, dan relevancia a esta Jornada, pues han ofrecido una práctica información a los asistentes sobre estas herramientas que se ponen al alcance de los Procuradores para facilitar su labor y cumplir con sus competencias profesionales.

(Con la colaboración del Consejo General)