ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticias

Palabras búsqueda Fecha publicación desde
(dd/mm/aaaa)
Fecha publicación hasta
(dd/mm/aaaa)
19/11/2025
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Con el objetivo de intentar aclarar las numerosas dudas que recibimos sobre la forma de practicar los medios de negociación aptos para cumplir el requisito de procedibilidad, los supuestos en los que no es necesario el MASC previo, y las consecuencias de la falta de aportación a la demanda de los documentos que acrediten la actividad negociadora previa al MASC, en la tarde de ayer y organizada por el Servicio de Representación Procesal y ProcuraMEDIA, la Institución de Mediación del ICPM, celebramos una sesión informativa en el Salón de Actos de nuestra sede que también pudo seguirse en directo online, con más de 200 seguidores conectados.

La sesión contó con la asistencia de la presidenta de la Comisión de Formación y vocal de la Junta, Soledad Castañeda, y la intervención de María Luisa Montero Correal, presidenta de ProcuraMEDIA Madrid y vocal de la Junta de Gobierno, que dio paso a un primer turno de preguntas y dudas entre los presentes, destacando en sus palabras que "los MASC han venido para quedarse, y no hay que echarles la culpa de todos los retrasos que estamos sufriendo los profesionales".

Antes de finalizar su intervención, recordó que el ICPM ofrece, a través de su Instituto de Mediación ProcuraMEDIA Madrid, un servicio profesional de calidad y debidamente autorizado por el Ministerio para mediaciones y conciliaciones.

A continuación, dos ponentes de excepción, conocedores de la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales así como de los acuerdos de unificación de criterios dictados por las Juntas de Jueces de distintos lugares de España: Jesús Sánchez García, exdecano del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona; y Adrián Gómez Linacero, LAJ del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 bis de Madrid.

Para aquellos colegiados interesados, disponible enlace a la grabación de la sesión y presentación de los ponentes enviando solicitud a dpto.secretaria@icpm.es

(En la imagen, María Luisa Montero en un momento de su intervención, y junto a Soledad Castañeda)
18/11/2025
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
El vocal de la Junta de Gobierno del ICPM y presidente de la Comisión de Justicia Gratuita y Turno de Oficio, Antonio Sánchez-Jáuregui, abordó de manera detallada y técnica el papel de los procuradores en la representación procesal en casos de justicia gratuita, y las implicaciones legales de la asignación y los límites de sus poderes.

Durante su intervención en el encuentro de Juntas de Gobierno, organizado por el CGPE en Cádiz los días 6 y 7 de noviembre, se refirió la Ley 1/2025 que modifica el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo que los procuradores designados en justicia gratuita pueden realizar los actos procesales comprendidos de ordinarios dentro del procedimiento. Sin embargo, esta representación no equivale a un poder general como el tradicional, sino que está sujeta a ciertas limitaciones, ya que es una designación legal por parte del Colegio profesional, no mediante un poder otorgado por el justiciable.

Destacó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el nombramiento de procurador de oficio suple la necesidad de otorgamiento de poder específico para actuar, ya que la función representativa es impuesta legalmente. A diferencia de los abogados, que están para la dirección técnica del proceso, los procuradores son quienes realmente representan procesalmente al justiciable. Esto, señaló, ya fue ratificado en una sentencia clave del Tribunal Supremo en 2024, STS 584/2024, que resolvió la controversia derivada de sentencias contradictorias en tribunales inferiores, especialmente en Andalucía.

Posteriormente, se refirió a las diferencias entre poderes con facultades especiales, muy limitados en los casos de procuradores por justicia gratuita, y poderes especialísimos, que "se otorgan para un negocio determinado" (art. 1712 C. Civil), y que la ley exige expresamente para ciertos procedimientos como concursos o querellas.

En el contexto de justicia gratuita, no se requiere ni se genera una relación de confianza entre el procurador y el justiciable, lo cual es distinto a lo que ocurre con procuradores elegidos libremente, afirmó. Esto implica que ciertas facultades especiales como allanarse o desistir no deberían delegarse al procurador en estos casos, sino que debería hacerlo el propio justiciable.

Por último, señaló que las limitaciones temporales y funcionales del poder conferido a estos procuradores, que se extinguen automáticamente tras dos años desde la sentencia (art. 31 LAJG), se restringe a actos procesales obligatorios en los que es preceptiva la intervención del procurador, excluyendo los facultativos, y subrayando también la importancia de la presencia del justiciable en audiencias previas, principalmente en casos en que se requieren poderes y facultades especiales, para evitar problemas de responsabilidad y asegurar que no se suplanten acciones que no ha realizado el interesado.

En resumen, la ponencia de Antonio Sánchez-Jáuregui esclareció que la representación procesal en justicia gratuita es un mandato legal otorgado a través del Colegio de Procuradores, con límites precisos en cuanto a facultades, duración y relación con el justiciable, y que es fundamental respetar estas particularidades para la correcta administración de justicia en este ámbito. También destacó la indebida aplicación del art. 30 LEC a la representación gratuita, dada su naturaleza jurídica, designación legal.

Por último, se abordó la problemática derivada de las designaciones efectuadas a requerimiento judicial del art. 21 LAJG y el cumplimiento de los requisitos contemplados en dicha disposición (designación provisional que no supone la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita, imperativa obligación de tramitar el expediente para la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita, carencia de recursos económicos, y designación conjunta de abogado y procurador).
18/11/2025
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Recibimos del Decanato de Madrid copia del Anexo III del Acta 5/2025, de Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil, por el que se aprueba la unificación de criterios de los juzgados de lo Mercantil de Madrid en materia de concurso sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho.
17/11/2025
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Facilitamos enlace al artículo de Opinión publicado en el diario legal digital LawyerPress con la firma de la vicedecana del ICPM, M.ª del Carmen Giménez Cardona: «Eficacia versus Eficiencia»

- Me pregunto si se puede permitir que la Justicia sea distinta en función del territorio donde se presenta el procedimiento, que vaya más lento o más rápido según la mejor implantación de las nuevas tecnologías o de una nueva organización judicial.
No se trata de la capacidad económica del ciudadano, sino de la capacidad del sistema que pagamos todos.
14/11/2025
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
📌 Próximo martes 18 de noviembre, a las 16:15 h

📌 Salón de Actos del ICPM y online vía Zoom.

📌 Inscripción gratuita presencial o claves de acceso en srp.gestion@icpm.es

El Servicio de Representación Procesal y ProcuraMEDIA Institución de Mediación del ICPM, organizan una sesión informativa gratuita como consecuencia de las numerosas dudas que recibimos sobre la forma de practicar los medios de negociación que son aptos para cumplir el requisito de procedibilidad, los supuestos en los que no es necesario el MASC previo, y las consecuencias de la falta de aportación a la demanda de los documentos que acrediten la actividad negociadora previa al MASC.

Dado el interés del tema, y también para poder orientar a los abogados a la hora de acometer la negociación que establece la LO, presentamos esta sesión abierta a todos los colegiados. Para este fin, contaremos con dos ponentes de excepción, conocedores de la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales así como de los acuerdos de unificación de criterios dictados por las Juntas de Jueces de distintos lugares de España:

- Jesús Sánchez García, exdecano del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona.
- Adrián Gómez Linacero, LAJ del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 bis de Madrid.

Además, por parte del ICPM:
- Carmen Giménez Cardona, vicedecana y coordinadora del SRP.
- María Luisa Montero Correal, presidenta de ProcuraMEDIA Madrid y vocal de la Junta de Gobierno.
- Soledad Castañeda González, presidenta de la Comisión de Formación y vocal de la Junta de Gobierno.