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22/05/2019
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Fuente: UP
Unión Profesional es la asociación estatal que agrupa a las profesiones colegiadas españolas. Está integrada por 33 Consejos Generales, Superiores, y Colegios Profesionales de ámbito estatal que, juntos, aglutinan cerca de 1.000 colegios profesionales y millón y medio de profesionales liberales en todo el territorio.

El subsector de los servicios profesionales genera casi el 10,7% del Valor Añadido Bruto (VAB) total de la economía española, su aportación al empleo directo se situaría en un 12,6% y supone el 16,7% del tejido empresarial.

Son fines esenciales de UP la promoción de la función social de las profesiones representadas por sus asociados, la coordinación de las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación en asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas de cualquier ámbito.

En este sentido, ha desarrollando una campaña para la difusión de la importancia de la esencia colegial, así como la trascendencia pública de las organizaciones que la articulan y, entre los documentos y material producido a tal efecto, facilitamos enlace a la Guía UP dedicada a explicar en cinco puntos "Qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven", así como al vídeo explicativo donde se concreta "Qué es Unión Profesional".
22/05/2019
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En el día de ayer tuvo lugar la celebración del solemne acto de jura de nuevos compañeros/as procuradores, que una vez cumplimentados los requisitos de colegiación, se incorporan como ejercientes.

Abrió el acto el secretario Manuel Ortiz de Apodaca, y a continuación, las respectivas madrinas presentaron a la Junta a Beatriz López-Amor Ruano y Mª Dolores de Lope Mesas, que juraron o prometieron el cargo de procuradoras y fueron investidas con la toga.

En esta ocasión la vocal Pilar Azorín-Albiñana dirigió unas palabras de bienvenida al Colegio, destacando la importancia de la formación continua e invitando a formar parte de comisiones como igualdad o deontología, que ella preside.

Para finalizar, el decano Gabriel Mª de Diego, saludó también especialmente a las compañeras que ejercieron de madrinas -entre las que se encontraba Beatriz Ruano Casanova, contadora de la última Junta provisional, y que presentó a su hija-, y ofreció todo el apoyo y ayuda de la Junta de Gobierno en el inicio del ejercicio profesional.

(En la imagen y en primera fila, de izda. a dcha. Beatriz Ruano, Beatriz López-Amor Ruano, Gabriel Mª de Diego, Mª Dolores de Lope Mesas y Mª Jesús Mateo. En segunda fila los miembros de la Junta, Pilar Azorín-Albiñana, María Granizo, Noel de Dorremochea, Ignacio Melchor, María Pardillo y Manuel Ortiz de Apodaca).
20/05/2019
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Facilitamos enlace a la Sentencia 47/2019,de 8 de abril de 2019, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE número 116 del 15 de mayo de 2019, por la que se estima el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento a través de la sede judicial electrónica.

Dicha Sentencia reviste especial trascendencia para nosotros los Procuradores desde la doble perspectiva del ámbito de la representación procesal y de las funciones de colaboración con la Administración de Justicia, concretamente en el ámbito de los actos de comunicación judicial.

Además de lo anterior dicha Sentencia viene a refrendar los argumentos esgrimidos con contundencia y reiteradamente por parte de nuestros compañeros en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).
20/05/2019
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Recibidas las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid, correspondiente al pago del mes de marzo, se procederá a su abono a los colegiados a la mayor brevedad
17/05/2019
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De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo (capítulo III, artículos 10 y 11), a partir del pasado 12 de mayo, las empresas deberán garantizar el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. Hasta la fecha, esta obligación solo existía para los trabajadores contratados a jornada parcial o para aquellos que realizasen horas extras. Con la entrada en vigor de dicho Decreto Ley, esta obligación se extiende a la totalidad de la plantilla.

A tal fin, y por si fuera de utilidad, facilitamos modelo que deberá ser cubierto día a día y firmado por el trabajador al finalizar cada jornada y al término del mes también por el empresario. Como decimos, el registro debe ser diario, por lo que tiene que cubrirse día a día con las entradas y salidas, así como horas extras si las hubiese. Además, están también están válidamente aceptados por la Inspección de Trabajo los registros electrónicos que recojan y garanticen las horas de entrada y salida de cada trabajador, mediante sistemas de fichaje, etc.

La empresa conservará los registros durante 4 años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes legales o Inspección de Trabajo.

Recordamos finalmente que el SERVICIO DE ASESORÍA LABORAL DEL ICPM está a disposición de todos los colegiados.