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Noticia

17/05/2019
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De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo (capítulo III, artículos 10 y 11), a partir del pasado 12 de mayo, las empresas deberán garantizar el registro diario de jornada de todos sus trabajadores. Hasta la fecha, esta obligación solo existía para los trabajadores contratados a jornada parcial o para aquellos que realizasen horas extras. Con la entrada en vigor de dicho Decreto Ley, esta obligación se extiende a la totalidad de la plantilla.

A tal fin, y por si fuera de utilidad, facilitamos modelo que deberá ser cubierto día a día y firmado por el trabajador al finalizar cada jornada y al término del mes también por el empresario. Como decimos, el registro debe ser diario, por lo que tiene que cubrirse día a día con las entradas y salidas, así como horas extras si las hubiese. Además, están también están válidamente aceptados por la Inspección de Trabajo los registros electrónicos que recojan y garanticen las horas de entrada y salida de cada trabajador, mediante sistemas de fichaje, etc.

La empresa conservará los registros durante 4 años y permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes legales o Inspección de Trabajo.

Recordamos finalmente que el SERVICIO DE ASESORÍA LABORAL DEL ICPM está a disposición de todos los colegiados.