Dicha Sentencia reviste especial trascendencia para nosotros los Procuradores desde la doble perspectiva del ámbito de la representación procesal y de las funciones de colaboración con la Administración de Justicia, concretamente en el ámbito de los actos de comunicación judicial.
Además de lo anterior dicha Sentencia viene a refrendar los argumentos esgrimidos con contundencia y reiteradamente por parte de nuestros compañeros en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).