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Noticia

20/05/2019
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Facilitamos enlace a la Sentencia 47/2019,de 8 de abril de 2019, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE número 116 del 15 de mayo de 2019, por la que se estima el recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial por inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento a través de la sede judicial electrónica.

Dicha Sentencia reviste especial trascendencia para nosotros los Procuradores desde la doble perspectiva del ámbito de la representación procesal y de las funciones de colaboración con la Administración de Justicia, concretamente en el ámbito de los actos de comunicación judicial.

Además de lo anterior dicha Sentencia viene a refrendar los argumentos esgrimidos con contundencia y reiteradamente por parte de nuestros compañeros en el seno del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).