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18/07/2017
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La Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, como responsable de administrar, mantener el entorno operativo y la disponibilidad del sistema LexNet, notifica la parada que se llevará a cabo el JUEVES 20 DE JULIO desde las 20.00 a las 23.59 h., con motivo de labores de mantenimiento.
18/07/2017
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?La paz no es simplemente la ausencia de conflicto; la paz es la creación de un entorno en el que todos podamos prosperar, independientemente de raza, color, credo, religión, sexo, clase, casta o cualquier otra característica social que nos distinga.?
- Nelson Mandela

El 18 de julio de cada año, día de nacimiento de Nelson Mandela, la ONU celebra en todo el mundo el Día Internacional Nelson Mandela. Cada uno de nosotros tenemos la capacidad y la responsabilidad de forjar un mundo mejor, y el Día de Mandela es una ocasión para recordarlo. Durante 67 años Nelson Mandela dedicó su vida al servicio de la humanidad, como abogado defensor de los derechos humanos, como preso de conciencia, trabajando por la paz y como primer presidente elegido democráticamente de una Sudáfrica libre.

Enlace la página web de la ONU:
18/07/2017
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Publicamos el listado de los compañeros procuradores con solicitudes admitidas y no admitidas a trámite para el Servicio de Representación Procesal: área privada de esta misma web, Info / Actualidad / Documentos.

Para ser finalmente seleccionados habrá que pasar una entrevista personal, a la que se deberá asistir provistos del currículum vitae. Obedeciendo al calendario de la convocatoria, el listado definitivo de admitidos a trámite y la fecha de la entrevista serán publicados en esta misma página web el día 21 DE JULIO.
18/07/2017
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Fuente: Comunicación Poder Judicial
La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación. En su sentencia, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de Cádiz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.

En la resolución se aplica el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y que debería ser complementado por un sistema de estenotipia. Este acuerdo fija que cuando la documentación del juicio sea imprescindible para la resolución del juicio, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos que genere indefensión material, conllevará la nulidad del juicio o, en su caso, la absolución.

El recurrente denunciaba la indefensión que le había causado el no poder formalizar su recurso de casación en los términos en que había sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebró, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaración de la víctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificación de los peritos eran inaudibles.

La Sala recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como regla general la grabación del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite la combinación de grabación con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad.

Para el Tribunal Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen déficits en la captación de imágenes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitiría detectar el problema y buscar la solución. En definitiva, concluye la Sala, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de él, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabación de calidad, el escenario demanda la presencia del letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el correspondiente acta escrita.

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17/07/2017
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Fuente: www.elderecho.com
Poco después de cumplirse los dos años de vigencia de la prisión permanente revisable, en vigor desde el 1 de julio de 2015, se ha aplicado por primera vez en nuestro país esta pena, la más grave de las previstas en el Código Penal, en el conocido caso del ?parricida de Moraña?, condenado por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Pontevedra por dos delitos de asesinato, castigados cada uno de ellos con prisión permanente revisable.

En este caso, el acusado confesó los hechos, el doble asesinato de sus dos hijas, de cuatro y nueve años de edad, utilizando para ello una sierra radical, luego de haberlas drogado con ciertos fármacos, hechos que sucedieron pocas semanas después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, que incorporó a nuestro sistema penal aquella pena.

La condena tuvo lugar luego del veredicto unánime de culpabilidad emitido por el jurado, dado que el acusado había confesado y aceptado todos y cada uno de los hechos imputados. Se trata, además, de una sentencia firme, luego inmodificable, dado que las acusaciones y la defensa manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que la Magistrada presidente del Tribunal del Jurado pudo decretar su firmeza.

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