A través de la Secretaría de Gobierno, como resultado de las reuniones mantenidas con el ICPM, nos han remitido la comunicación que han enviado a todos los Letrados de la Administración de Justicia y a los Funcionarios de todos los Juzgados y Tribunales de la CAM, en donde se determinan los asuntos que por Ley tienen carácter urgente y por lo tanto, únicamente las notificaciones que afectan a dichos procedimientos se podrán realizar en el mes de agosto.
Igualmente en todas las Juntas Sectoriales de Letrados se ha recomendado que las notificaciones se practiquen preferentemente hasta el 30 de julio.
También se han puesto en contacto con MADRID DIGITAL a fin de recordarles que todas las notificaciones que se practiquen hasta el día de hoy sean repartidas, mañana 31 de julio.
"Buenos días,
Como en años anteriores, se recuerda a todos los órganos judiciales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la LEC, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
El último día para realizar notificaciones ordinarias es el día 31 de Julio de 2018 a las 15 horas, si bien se recomienda no esperar al último día para efectuar las notificaciones a fin de evitar el colapso del servicio. Habiéndose comprometido Madrididgital a que las notificaciones enviadas hasta el día 30 de julio, inclusive, serán remitidas a su destinatario final el 31 de julio.
Asimismo, de conformidad con lo acordado en las diferentes reuniones que han tenido lugar en los diferentes órdenes jurisdiccionales y de conformidad con las diferentes leyes procesales se recuerda que se consideran hábiles las siguientes actuaciones:
- En el orden civil, es el propio Tribunal, Juez o Magistrado o Letrado de la Administración de Justicia el que acordará las actuaciones hábiles durante el mes de agosto atendiendo las circunstancias que concurran en cada caso, conforme lo establece el art. 131, 1º y 2º de la LEC. En concreto se consideran urgentes: Medidas cautelares, trasplante de órganos, interdictos o temas posesorios.
-En los Juzgados de lo Mercantil, las relativas a medidas cautelares, ERES, así como aquellos asuntos que se justifique en resolución procesal o judicial al efecto.
- En los Juzgados de Familia, las medidas provisionales previas, coetáneas o posteriores a la demanda, art. 156 y 158, sustracción internacional y restitución- 778 ter y recogida de menores ? art. 778 quinquies.
- En el orden social. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación
- En el orden contencioso-administrativo, son actuaciones hábiles los procedimientos de derechos fundamentales, Medidas Cautelares o Cautelarisimas, Autorizaciones de entrada urgentes o aquellas en las que se hayan habilitados días y/o horas inhábiles.
- En el orden penal, las recogidas en el art. 184.1 de la LOPJ y art. 201 de la LECRIM.
Por los Letrados de la Administración de Justicia deberán efectuarse las indicaciones oportunas al personal dependiente del mismo.
Un saludo.
Sebastián Lastra Liendo
Secretario Coordinador Provincial de Madrid
Fuente: Decanato de Madrid
Como continuación a la información del pasado día 23 facilitamos enlace al oficio y documento recibido del Decanato de Madrid, en relación con las obras que se van a realizar en la Sede de Plaza de Castilla durante el mes de agosto.
Dichas obras consisten en mejoras de accesibilidad, renovación de los acabados del vestíbulo de acceso principal (zona de control de seguridad y vestíbulos de ascensores), la plaza y la escalinata exterior en Plaza de Castilla nº 1; el vestíbulo del Juzgado de Guardia y asimismo la renovación de la plaza exterior de la calle Poeta Joan Maragall nº 66.
Así durante el mes de agosto y en función de la obra, se realizará un ACCESO ALTERNATIVO de funcionarios, profesionales y público en general a través de la entrada del Juzgado de Guardia, y desde los dos ascensores y escalera existentes junto al mencionado Juzgado de Guardia se podrá realizar el recorrido en horizontal desde la planta primera, para acceder a todos los ascensores del edificio.
En la imagen, la recreación del nuevo aspecto exterior que tendrán los juzgados tras las obras.
Más información en los siguientes enlaces:
Facilitamos por su interés y utilidad enlace al documento:
- Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 72/2018 de fecha 21 de junio de 2018, cuyo precedente es la Sentencia TC número 58/2016, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad del artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social ?al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, en cuanto excluye el recurso judicial a determinados decretos definitivos del Letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena? el derecho del justiciable a someter la decisión última al Juez o Tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional , la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos? ( STC58/2016,FJ7).
Facilitamos por su interés enlace al documento:
- Sentencia número 1216/2018 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 16 de julio de 2018 por la que se dispone que cabe proceder a la colegiación de oficio de quienes, sin estar colegiados, ejercen profesiones colegiadas.
Para los colegiados inscritos en el Servicio de Guardia de agosto facilitamos teléfonos de contacto e información, y recordamos asimismo que para la apertura de las notificaciones recibidas por correo electrónico se pedirá introducir contraseña.
TELÉFONOS: 91.567.11.36 / 37
HORARIO de llamadas: de 11 a 14.00 h.
Este servicio estará instalado en el Salón de Procuradores de la calle Poeta Joan Maragall 66 (antigua Capitán Haya), permaneciendo cerrado el salón de Salesas.
Información completa en el área privada de esta misma web, Circular nº 64/18 de 26 de julio.