La Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia notifica que LexNet no estará disponible por mantenimiento técnico desde el 8 de mayo a las 20.00 h. hasta el 10 de mayo a las 18.00 h.
- Los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento.
No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.
Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello.
Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.
Por su parte, el Ministerio de Justicia ha dictado también hoy una circular por la que se recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma. La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial.
Enlace a la nota de prensa del CGPJ y a la circular del Ministerio:
La compañera procuradora, Yolanda Luna, delegada del ICPM en nuestra Mutualidad de Procuradores, ha dirigido una carta al presidente de la misma solicitando que se remita a los mutualistas del Colegio vía correo electrónico certificado de pertenencia, a los efectos de poder aportarlo en la solicitud de ayudas a los autónomos acogidos al régimen de mutualidades que la Comunidad de Madrid publicó ayer en el BOCAM, y de cuyo contenido y alcance, así como indicaciones sobre cómo solicitar la mencionada ayuda, tenéis a vuestra disposición en esta misma página web con la nota informativa: "Asesoría Fiscal del ICPM: Programa Continúa de la Comunidad de Madrid"
- BOCM de hoy, 17 de abril de 2020
Nota Informativa sobre la puesta en marcha del Programa Continúa de la CAM, aprobado por Acuerdo de 15/4/20. Se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Continúa, para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos en dificultades como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020
Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020, por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se interesa la colaboración de los colegiados:
- Para garantizar la detección de los asuntos catalogados de esenciales en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2020, resulta imprescindible que en el momento de la PRESENTACIÓN EN LEXNET DEL ESCRITO INICIADOR O DE TRÁMITE SE MARQUE EL CHECK DE URGENTE.
- Asimismo, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 1/2020, del Secretario General de la Administración de Justicia relativa a la gestión de la cuenta de DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES judiciales durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y con el fin de agilizar el pago de las cuantías depositadas preferentemente mediante transferencia directa a la cuenta corriente de los beneficiarios, la conveniencia de APORTAR LOS DATOS DE LA CUENTA CORRIENTE DE SUS CLIENTES O, CUANDO TUVIERA FACULTADES PARA REALIZAR EL COBRO, LO ACREDITE DOCUMENTALMENTE PARA REALIZAR LA OPORTUNA TRANSFERENCIA A LA CUENTA DEL PROFESIONAL CORRESPONDIENTE.
Asimismo, damos traslado de Comunicado remitido desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia, informando sobre la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS MENSAJES LEXNET, tal y como ya habíamos adelantado: