Recibidas desde el Consejo General de Procuradores las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid correspondientes al pago del mes de enero, el Colegio empieza a gestionar el trabajo y medios necesarios para realizar su abono a los colegiados lo más pronto posible.
A pesar de la extraordinaria situación provocada por el estado de alarma en que se encuentra el Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid, en nuestro afán de garantizar el buen funcionamiento de los servicios reanudamos hoy, día 6 de abril, la actividad del Servicio de Representación Procesal (SRP).
De momento, la prestación se realizará mediante consultas al correo electrónico: srp@icpm.es
Confiamos en poder reanudar el servicio de atención telefónica gratuito a la mayor brevedad.
Recordamos que a este correo se pueden remitir consultas y solicitudes relativas a la tramitación de los EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Más información:
Queremos compartir con todos los colegiados el contenido de las cartas que nuestro decano, Gabriel Mª de Diego, y la Junta de Gobierno han dirigido al Ministro de Justicia y al presidente del CGPJ para solicitar, en nombre de la procura madrileña, la adopción de medidas organizativas y servicios mínimos imprescindibles con el fin de evitar o, al menos, reducir dilaciones ante un más que posible colapso que puede producirse tras el levantamiento de las medidas restrictivas derivadas del estado de alarma, y en base a la siguiente exposición de motivos que concretamos en dos puntos:
a) Que se levante la prohibición de presentación, al menos, de los escritos de demanda, así como los recursos de apelación y casación, y resto de escritos -qué es, por cierto, lo que ha acordado el Tribunal Constitucional en relación con cualesquiera de los escritos dirigidos al mismo-, sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales.
Una vez presentados por Lexnet los escritos de demanda podrían ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarían al Juzgado al que por turno se adjudicarán los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en la oficina judicial.
b) Que los Juzgados pudieran notificar vía Lexnet, con el objeto, como la propuesta anterior, de evitar la acumulación de notificaciones, que se dilatarían en el tiempo, al final del estado de alarma.
Entendemos, con todo respeto, que se trata de propuestas razonables, conformes con la situación actual, en beneficio del interés general y en particular de los justiciables, a las que pretendemos contribuir y a las que el Ministerio de Justicia con el Consejo General del Poder Judicial podrían dar respuesta articulando las medidas organizativas y de establecimiento de turnos en los Juzgados y Tribunales que correspondan, garantizando así los servicios mínimos imprescindibles para el funcionamiento de los mismos que permita la presentación de los escritos y la práctica de las notificaciones.
- Lunes 6 de abril, a las 17 h.
POSIBLES CONSECUENCIAS DEL DICTADO DE LA STS 463/19 DE 11 DE SEPTIEMBRE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Ponente: Natalia Hermoso Mena. LAJ del Juzgado de 1ª Instancia 31 de Madrid
- Martes 7 abril, a las 12:30 h.
RECLAMACIÓN DE HONORARIOS Y TASACIÓN DE COSTAS
Ponente: Javier Martínez Ramos. LAJ del Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés.
- Martes 7 de abril, a las 17.30 h.
HABILIDADES DEL MEDIADOR PARA ANALIZAR CONFLICTOS
Ponente: Mª Luisa Montero Correal. Procuradora, copresidenta del Instituto de Mediación del ICPM.
Curso dirigido a mediadores colegiados en el ICPM.
PLAZO de inscripción: hasta el lunes 6 de abril a las 15.00 h.
- Miércoles 8 de abril, a las 17 h.
DIVISIÓN DE COSA COMÚN
Ponente: Alejandro Asensio Muñoz. LAJ del Juzgado 1ª Instancia nº 47 de Madrid.
INSCRIPCIÓN: a través del email centrodeformacion@icpm.es facilitando correo electrónico (como usuario en la plataforma), nombre y apellidos, especificando el curso o cursos se quiera realizar.
PLAZO de inscripción: hasta el viernes día 3 de abril a las 18.00 h.
Cursos gratuitos.
Facilitamos enlace a la Circular 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que establece el protocolo de actuación conjunto para la realización de los pagos en procesos judiciales durante el estado de alarma:
Con fecha 25 de marzo de 2020 se dictó la Instrucción 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se consideran actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Para dar virtualidad a esta Instrucción se dicta ahora el presente protocolo, para hacer posible que se realicen los pagos sin que en ningún caso ello suponga una mayor exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.
Y el punto A recoge:
A) NORMAS DIRIGIDAS A PROCURADORES, ABOGADOS, GRADUADOS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES QUE PUEDAN ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.
2. Cuando no sea posible efectuar los pagos en la forma prevista en el número anterior, estos se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final.
3. A efectos de solicitar cobros, los Procuradores, Abogados, Graduados Sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.
4. Al solicitar los cobros, en todo caso facilitarán un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Será necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma.
5. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.
Enlace al texto completo del Acuerdo: