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28/07/2020
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Compartimos la carta recibida del Secretario General del Tribunal Constitucional en relación con el mantenimiento del régimen ordinario de días y horas hábiles, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo.
22/07/2020
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Reproducimos el comunicado informativo de LexNet, con fecha 20 de julio, sobre la reanudación del plazo de caducidad de los mensajes:

"Durante el estado de alarma, para facilitar y adaptar el trabajo de los profesionales, se amplió el periodo de disponibilidad de los mensajes y acuses en los buzones de todos los usuarios, emitidos con posterioridad al 31 de enero de 2020, de 60 a 120 días.

Ahora, una vez reanudados los plazos procesales, y para evitar que esta acumulación de mensajes atrasados pueda generar problemas en el sistema, les informamos que, a partir del próximo 4 DE AGOSTO, los mensajes volverán a tener la caducidad de 60 DÍAS que prevé el RD 1065/2015."
22/07/2020
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Recibimos Acuerdo Gubernativo de la magistrada decana de Madrid en relación con la actuación del servicio común de registro y reparto civil durante los días inhábiles del mes de agosto: demandas, escritos y exhortos que se pueden presentar, recursos de amparo, y reparto de demandas presentadas con anterioridad al 1 de agosto, para conocimiento de los colegiados.
22/07/2020
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Recordamos que tal y como se indicaba en el comunicado de la Junta de Gobierno del pasado día 15 de marzo, sobre la ampliación de los plazos administrativos en relación al Reglamento Cuota Colegial Variable, las cuotas devengadas durante la vigencia del estado de alarma se podrán abonar HASTA EL 31 DE JULIO, en régimen de bonificación.
21/07/2020
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La Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital del Ministerio de Justicia, como responsable tanto de administrar y mantener el entorno operativo como la disponibilidad del sistema LEXNET, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, certifica que a lo largo del día 17 de julio de 2020, se han producido anomalías en el sistema que no han permitido su correcto funcionamiento.

Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 12.2 del citado real decreto, que permite que en el caso de plazos de inminente vencimiento, el remitente pueda proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal, el primer día hábil siguiente, acompañando el presente justificante.