Con fecha 25 de marzo de 2020 se dictó la Instrucción 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se consideran actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Para dar virtualidad a esta Instrucción se dicta ahora el presente protocolo, para hacer posible que se realicen los pagos sin que en ningún caso ello suponga una mayor exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.
Y el punto A recoge:
A) NORMAS DIRIGIDAS A PROCURADORES, ABOGADOS, GRADUADOS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES QUE PUEDAN ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.
2. Cuando no sea posible efectuar los pagos en la forma prevista en el número anterior, estos se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final.
3. A efectos de solicitar cobros, los Procuradores, Abogados, Graduados Sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.
4. Al solicitar los cobros, en todo caso facilitarán un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Será necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma.
5. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.
Enlace al texto completo del Acuerdo: