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02/10/2020
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La Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital del Ministerio de Justicia, notifica que debido a una parada planificada por motivos de mantenimiento, se ha producido un corte en la prestación del servicio en LexNet el día 1 de octubre desde las 20:00 h. hasta las 21:10 h.
02/10/2020
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En la tarde de ayer tuvo lugar la celebración del solemne acto de jura de nuevas compañeras procuradoras, que una vez cumplimentados los requisitos de colegiación, se incorporan como ejercientes.

Abrió el acto el vicesecretario Ignacio Melchor, y a continuación las respectivas madrinas presentaron a Irene Paredes Fuentes y María Sanz-Pastor Moreno de Alborán, que juraron o prometieron el cargo de procuradora.

En esta ocasión, la vocal Carmen Giménez fue la encargada de dirigir unas palabras de bienvenida, destacando los valores de la profesión y la importancia de la formación continua. Por su parte, el decano Gabriel Mª de Diego, ofreció todo el apoyo de la Junta de Gobierno en el inicio del ejercicio profesional, y recordó la importancia de valores como el compañerismo, así como la participación en la actividad institucional, las comisiones de trabajo y los servicios colegiales.

En la imagen de izda. a dcha. Irene Paredes, Carmen Giménez, Gabriel Mª de Diego, Noel de Dorremochea, Antonio Sánchez-Jáuregui, María Sanz-Pastor e Ignacio Melchor.
02/10/2020
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Como continuación a la noticia publicada en esta misma web el pasado 11 de septiembre, que incluía copia de la carta que nuestro decano había remitido al Sr. Presidente de la Audiencia Nacional en relación con la necesidad de cita previa para la presentación de escritos en el registro de la c/ Goya 14, actualizamos con satisfacción dicha información facilitando copia del Acta recibida de la Sala de Gobierno de la AN, celebrada el 28 de septiembre:

- Vista la petición formulada por el Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid, la Sala de Gobierno ACUERDA: Suspender y dejar sin efecto la exigencia de una cita previa a los profesionales que pretendan realizar consultas y/o formalizar presencialmente la presentación en el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia Nacional de cualquier escrito dirigido a los Órganos Judiciales de la misma.
02/10/2020
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Fuente: BOCM
- La nueva normativa entrara en vigor a las 22.00 horas de hoy.

- Municipios de aplicación:
1. Alcalá de Henares
2. Alcobendas
3. Alcorcón
4. Fuenlabrada
5. Getafe
6. Leganés
7. Madrid
8. Móstoles
9. Parla
10. Torrejón

- El ICPM continuará expidiendo a sus colegiados ejercientes CERTIFICADOS para facilitar su MOVILIDAD profesional.

La Comunidad de Madrid ha publicado a primera hora de la tarde en su Boletín Oficial, y para su aplicación a partir de las 22.00 horas de hoy, la nueva Orden de la Consejería de Sanidad con medidas preventivas ante el COVID-19 en determinados municipios de la Comunidad de Madrid, en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre.
01/10/2020
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El BOE publica con fecha de hoy la resolución del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que en su reunión de ayer aprobó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, ciertas medidas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran además las tres circunstancias.

- Entre las medidas de obligado cumplimiento:

1) SE RESTRINGIRÁ LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.

2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número MÁXIMO DE SEIS PERSONAS, salvo que se trate de convivientes, y EXCEPTO EN EL CASO DE ACTIVIDADES LABORALES E INSTITUCIONALES o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

- Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.
Este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

- En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 HORAS desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.1.