ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticia

14/06/2021
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE nº 113 de 12 de mayo
- Facilitamos enlace a su publicación en el BOE, así como a la nota informativa elaborada por el MINISTERIO DE JUSTICIA.

El artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente. Esta previsión legal ha sido completada por la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las características esenciales del citado tablón.

Conforme se desprende de la regulación de ambas normas, el objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

La modificación configura un nuevo suplemento del BOE denominado SUPLEMENTO DEL TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO. Este nuevo suplemento se publicará con todos los requisitos técnicos y garantías jurídicas que ofrece el diario oficial, en particular el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos del cómputo de los plazos procesales.

ENTRADA EN VIGOR: 1 DE JUNIO de 2021. No obstante, los apartados trece y quince del artículo único, así como la disposición adicional primera, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (núm. 113, de 12 de mayo)