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10/05/2021
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Fuente: Comunicación Comunidad de Madrid
- La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud.

- La nueva Orden de la Consejería de Sanidad contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.

- El Gobierno de la Comunidad de Madrid acudirá a los órganos judiciales para que avale las medidas de la Consejería de Sanidad relativas a la gestión de la crisis sanitaria como el mantenimiento de las restricciones de las Zonas Básicas de Salud (ZBS), con las que se quiere continuar tras decaer el Estado de alarma el 9 de mayo.

Así lo ha explicado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, en la comparecencia que ha realizado la pasada semana junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en la Real Casa de Correos para explicar las decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria en la gestión de la pandemia una vez que finaliza el Estado de alarma.

La Consejería de Sanidad ha elaborado una nueva Orden que sustituirá a la Orden 668/2020, de 19 de junio, que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Dicha Orden tiene por objeto establecer las medidas preventivas de contención y propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Todo ello una vez finalizado el Estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Enlace a la publicación en el BOCM el sábado día 8 de la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad:
07/05/2021
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Con fecha de hoy se ha procedido al abono a los colegiados de las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de marzo.
07/05/2021
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Con fecha de hoy se ha procedido al abono a los colegiados de las cantidades pendientes por parte del Ministerio, correspondientes al pago de los meses de noviembre y diciembre de 2020, así como de enero y febrero de 2021.
07/05/2021
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Fuente: Comunicación Comunidad de Madrid
- La Comunidad amplía las restricciones en la ZBS de Leganés Norte en el municipio de Leganés, a partir de las 00:00 horas del próximo lunes, 10 de mayo, y hasta las 00:00 horas del lunes 24 de mayo.

- Se mantienen perimetradas hasta las 00:00 horas del lunes 17 de mayo las zonas básicas de salud en:

Madrid capital: Vicente Muzas (distrito de Hortaleza), Daroca y Ghandi (Ciudad Lineal), General Fanjul (Latina), Castelló (Salamanca), Barajas (Barajas) y Chopera (Arganzuela).

Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes); Las Ciudades y Las Margaritas (Getafe); Las Rozas (Las Rozas); Majadahonda (Majadahonda) y La Princesa (Móstoles).

- Se eliminan las limitaciones a partir de las 00:00 horas del domingo 9 de mayo, con el fin del vigente Estado de alarma, en la zona básica de Alcalde Bartolomé González, en el municipio de Móstoles; en las zonas de Silvano (distrito de Hortaleza) y Villa de Vallecas (distrito de Villa de Vallecas), en Madrid capital; y en las localidades de Manzanares el Real y San Agustín de Guadalix.
05/05/2021
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Fuente: BOE
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

- Capítulo II: Medidas extraordinarias aplicables a las JUNTAS DE PROPIETARIOS de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

- Capítulo III: Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Artículo 1. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

ESTAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN QUE SE ESTABLECEN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, EN TODO CASO, DEJARÁN DE SURTIR EFECTO DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2021.

- Capítulo IV: Medidas extraordinarias en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

- Capítulo VI: Medidas extraordinarias en el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- ENTRADA EN VIGOR: El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.