- La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud.
- La nueva Orden de la Consejería de Sanidad contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.
- El Gobierno de la Comunidad de Madrid acudirá a los órganos judiciales para que avale las medidas de la Consejería de Sanidad relativas a la gestión de la crisis sanitaria como el mantenimiento de las restricciones de las Zonas Básicas de Salud (ZBS), con las que se quiere continuar tras decaer el Estado de alarma el 9 de mayo.
Así lo ha explicado el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, en la comparecencia que ha realizado la pasada semana junto al consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en la Real Casa de Correos para explicar las decisiones adoptadas por la autoridad sanitaria en la gestión de la pandemia una vez que finaliza el Estado de alarma.
La Consejería de Sanidad ha elaborado una nueva Orden que sustituirá a la Orden 668/2020, de 19 de junio, que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021. Dicha Orden tiene por objeto establecer las medidas preventivas de contención y propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Todo ello una vez finalizado el Estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.
Enlace a la publicación en el BOCM el sábado día 8 de la ORDEN 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad: