Según se indica en su exposición de motivos, los indicadores epidemiológicos continúan reflejando una evolución favorable de la situación de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid, apreciándose una situación estable en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad.
A ello se une el avance en el proceso de vacunación frente al COVID-19 que constituye actualmente la mejor alternativa para superar a corto y medio plazo la emergencia sanitaria.
- 2. La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos:
e) En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
f) Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección.