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22/03/2022
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Recibimos copia del protocolo de actuación del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de San Lorenzo de El Escorial, accesible a través del siguiente enlace.

- El SCAC practicará las diligencias que se deriven de resoluciones procesales dictadas a partir de su puesta en funcionamiento: 1 DE MARZO DE 2022

- El teléfono de contacto es el 91.544.71.95 (extensiones 226481 a 226485 y 226489)

- El correo electrónico es el siguiente: scac_sanlorenzo@madrid.org
22/03/2022
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Los letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid nos remiten copia de la nota de fecha 8 de marzo en la que denuncian la falta de cobertura de las plazas vacantes en los diversos órganos judiciales de esta jurisdicción, a consecuencia tanto del concurso de traslado como por situaciones de incapacidad temporal.

Según se indica en la misma, la falta de personal en los juzgados está afectando gravemente al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, retrasando la tramitación de los procedimientos y dilatándose los mismos, repercutiendo negativamente tanto en la eficacia como en la eficiencia de este esencial servicio público y, por tanto, en el propio justiciable.

Manifiestan, asimismo, que la carga de trabajo que soportan estos juzgados no puede ser asumida por quienes desempeñan sus puestos de trabajo en estas oficinas judiciales, dado el elevado número de asuntos que se tramitan, lo que está provocando la presentación de quejas por parte de profesionales y ciudadanos al ver paralizados sus procedimientos por causas no imputables a quienes suscriben, los cuales cumplen rigurosamente con sus obligaciones en relación a la solicitud de la cubertura de las plazas. Esto tiene un impacto muy fuerte en estos juzgados especializados que conocen de materias tan sensibles como los concursos de acreedores, patentes y marcas, o defensa de la competencia, entre otras.
22/03/2022
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Damos traslado del Acuerdo Gubernativo recibido de la magistrada juez decana de Torrejón de Ardoz comunicando el mantenimiento del control de aforo en la sede judicial, con las siguientes modificaciones:

- Los profesionales quedan exentos de las limitaciones de control de aforo.
- Se suprime el requisito de cita previa, respetando el límite de aforo.
- La preferencia en el acceso vendrá determinada por la hora de citación.
21/03/2022
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Fuente: www.defensordelpueblo.es/noticias
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, registró el pasado viernes en las Cortes Generales el Informe Anual de la actividad de la Institución en 2021, que tramitó 29.401 expedientes, entre quejas (29.015), investigaciones de oficio (182) y solicitudes de interposición de recursos de inconstitucionalidad y amparo (204).

Los asuntos sobre los que más se quejaron los ciudadanos tuvieron que ver fundamentalmente con empleo, seguridad social, administración de justicia, función y empleo públicos, sanidad y migraciones. Según su procedencia geográfica, el mayor número de quejas vino desde la Comunidad de Madrid (6.361 expedientes), Andalucía (3.517), Comunitat Valenciana y Cataluña.

El capítulo 1 está dedicado a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- "Los incrementos de las tasas de congestión, en parte por la suspensión de plazos procesales en los primeros meses de la pandemia, en parte por la alta demanda ciudadana en relación con la oferta, indican la subsistencia de la necesidad de seguir profundizando en la modernización de la Justicia. Persisten, pues, las dilaciones en toda clase de órganos jurisdiccionales, al menos en la percepción de los ciudadanos y, en muchas ocasiones, también en sentido técnico-jurídico."
- La sistemática de este informe está orientada a dar cuenta de diversos problemas, y entre otros, las dilaciones en la Administración de Justicia, la Justicia digital, o cuestiones administrativas de la Justicia.

Informe completo en el siguiente enlace:
18/03/2022
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Fuente: BOE
Facilitamos enlace a la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, en la que se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.

- PLAZO DE PRESENTACIÓN de las declaraciones. Artículo 8.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los DÍAS 6 DE ABRIL y 30 DE JUNIO de 2022, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.