Fuente: BOE
- En particular, los esquemas de identificación que estén disponibles a través del Nodo EIDAS gestionado por la Secretaría General de Administración Digital y accesibles a través del sistema Cl@ve, inclusive los pertenecientes a ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea. Serán también válidos como sistema de identificación los certificados cualificados siempre que cumplan las condiciones que establece el reglamento eIDAS.
El BOE publica hoy la Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se establecen las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia.
El objeto de esta resolución es establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, previstos en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones técnicas.
En fecha 26 de mayo de 2021 se dictó, por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, resolución por la que se habilitaba a Cl@veJusticia y se establecen sus condiciones de uso, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia, con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen mediante presencia telemática entre la persona interesada y los órganos judiciales u otros pertenecientes a la Administración de Justicia.
En el marco de esta resolución se ha considerado necesario ampliar el reconocimiento del uso de los mecanismos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como sistemas de identificación y firma en la Administración de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, vigente conforme a su disposición transitoria segunda.
Por ello se ha tenido a bien establecer estos sistemas de firma no criptográfica, sencillos para la ciudadanía, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él, pero sin necesidad de recordar o tener activa una contraseña ni un certificado electrónico centralizado.
La Junta Electoral, constituida para el desarrollo del proceso electoral convocado por la Junta de Gobierno del ICPM, reunida en el día de ayer 23 de marzo y en orden al escrito presentado por el colegiado Luis Argüelles González, adoptó el siguiente acuerdo:
Fuente: Circular nº 30/22 de 23 de marzo
Os informamos que este viernes, día 25 de marzo, las delegaciones del ICPM, a excepción de Madrid capital (c/Poeta Joan Maragall, 66), estarán cerradas a partir de las 13 H, debido a que el personal del Colegio ha sido convocado por el Tesorero a una reunión de trabajo.
En la mañana de ayer, la ministra de justicia Pilar Llop, mantuvo un cordial encuentro con el decano, Gabriel M.ª de Diego, en la sede del Ministerio de la calle San Bernardo, en el que se trataron temas como el papel de la procura en los distintos proyectos de eficiencia del plan Justicia2030, y las leyes organizativa, procesal y digital que se están impulsado desde el Ministerio.
Por su parte, el decano reiteró la lealtad institucional y fluida relación que el ICPM mantiene con el Ministerio, destacando la labor diaria de la procura madrileña para garantizar la seguridad jurídica, la representación y la protección de los derechos de la ciudadanía.
Facilitamos enlace a la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género que publica hoy el BOE.
Según se manifiesta en su preámbulo, desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género. Solo en 2020, la cifra fue de 26.
En relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, los huérfanos/as de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer sus derechos como herederos de sus madres fallecidas y para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.
Por ello, se indica que, en aras de unificar los pronunciamientos judiciales en la materia y evitar esta incertidumbre, se hace necesario reformar el régimen previsto en los artículos 807, 808 y 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ENJUICIAMIENTO CIVIL para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado.
La modificación indicada en el apartado anterior hace asimismo necesario modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para atribuir a los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos fallecidos a causa de crímenes de violencia de género.
Asimismo, tendrán nueva redacción el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES; el artículo 45 del Texto Refundido de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; se modifican los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y se añade un nuevo apartado al artículo 42 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.