Según el citado informe, las profesiones de Abogado y Procurador sólo podrán ejercerlas quienes hayan obtenido la licenciatura en Derecho o los estudios de grado destinados a sustituir dicha licenciatura, llevando esta formación pareja la obligación de hacer un master de postgrado y superar un examen.
Recomienda, por otra parte, que los cursos los impartan las Universidades, Colegios de Abogados o de Procuradores y Escuelas de Prácticas Jurídicas homologados por la Abogacía o la Procura y no las escuelas de Práctica Jurídica de las Universidades. Estableciendo la Ley una duración idéntica para ese proceso de formación en ambas profesiones.
Para el Consejo de Estado, el futuro Estatuto General de la Abogacía y la Procura, deberán regular el régimen de tutores de las prácticas externas. Del mismo modo reconoce que la autoridad competente para acreditar los cursos debe ser conjunta entre los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia, siendo competente para la expedición de los títulos de Abogado y Procurador este último.