Dicha Ley entrará en vigor el día 4 de mayo de 2010, a excepción del apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entra en vigor hoy día 5 de noviembre y que recoge la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador.
El texto de dicha Ley está a disposición de los colegiados en el área privada de esta página Web, sección circulares (Nº 141/09).