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Noticia

27/10/2009
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La Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, ha sido aprobada por el Senado y ratificadas las enmiendas introducidas por el Pleno del Congreso de los Diputados, el día 15 de octubre, estando pendiente su publicación en el B.O.E.

Dicha Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el apartado diez del artículo decimoquinto, por el que se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicho artículo es el que recoge la incompatibilidad del ejercicio de la profesión de Procurador y Abogado.

Por su parte, la ley Orgánica Complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, también,ha sido aprobada por el Senado y ratificadas las enmiendas introducidas por el Pleno del Congreso de los Diputados, el día 15 de octubre y estando pendiente su publicación en el B.O.E., con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha Ley añade al apartado diecinueve la disposición decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se prevén los Depósitos para recurrir.

El texto de dichas Normas está a disposición de los colegiados en la Página Web del Colegio, www.icpm.es, área privada, sección circulares, en documento adjunto a las circulares 140/09 y 141/09..