La aplicación de los criterios adjuntos dependerá, en todo caso, de las circunstancias concurrentes en cada supuesto a valorar de manera individualizada, y quedando a salvo la independencia de los magistrados para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan.
Los puntos que se recogen son:
1. Procedimientos sujetos al requisito de procedibilidad de acudir a medios de solución de controversias con carácter previo.
2. Supuestos en que no es necesario el MASC previo.
3. Demandas en la que no se hace mención al cumplimiento del MASC previo. Posibilidad de subsanación.
4. Consecuencias de la falta de aportación, junto a la demanda, de los documentos que acrediten la actividad negociadora previa cuando se hace mención al MASC en la demanda.
5. Medios idóneos para acreditar documentalmente el requisito de procedibilidad.
6. Contenido del MASC previo.
7. Desahucios.
8. Procedimientos con consumidores.
9. Asuntos hipotecarios.


			
			    
  
			