- El nuevo baremo cubre las actuaciones letradas en los requisitos previos de procedibilidad a los que hace referencia la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOCM. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente Orden se aplicarán a todas las actuaciones efectivamente realizadas desde el 3 de abril de 2025 por los profesionales designados de oficio.