Entrada en vigor:
* A los 3️⃣ meses.
* El título I; la disposición adicional primera; las transitorias primera a octava, y la final sexta entrarán en vigor a los 2️⃣0️⃣ días.
* La atribución de competencias a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del art. 1, así como las modificaciones del art. 14 de la LECrim, del apartado uno del art. veinte de la 50/1981, de 30 de dic. (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal), y de la letra h) del art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los 9️⃣ meses.
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