* EL Título III recoge distintas medidas de carácter PROCESAL y societario:
En el ámbito estrictamente procesal, y en provincia de Valencia, se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales desde el 2 de diciembre, optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente.
Además, para garantizar que la vuelta a la normalidad, una vez se reactiven los plazos y el servicio de notificaciones, no suponga un colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
A continuación, se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos, una vez levantada la suspensión de los plazos procesales.
SUBASTAS: Para concluir con las medidas procesales, se establecen las condiciones en que las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se prevé la posibilidad de solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el BOE, cuando esta no pudiera celebrarse por los daños sufridos en el bien a subastar.
CONCURSAL: se adoptan otras tres importantes medidas, y entre ellas, el plazo fijado para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración, se amplía a 31 de diciembre de 2025.