La representación procesal forma parte de la naturaleza jurídica de la Procura y es un componente esencial de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos que proclama la Constitución, máxime de víctimas especialmente vulnerables. Los procuradores en su labor de representación procesal ponen su acervo profesional a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género y del resto de víctimas de especial vulnerabilidad como sus hijos menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos de odio, de terrorismo, de naturaleza sexual, de trata de seres humanos, etc.
Un profesional de la Procura que se haya formado en perspectiva de género, además de imprimir de por sí celeridad al proceso canalizando las notificaciones y la presentación de escritos y documentos, podrá ejercer este tipo de representación procesal adecuada al ámbito de sus competencias y en función de las necesidades de la víctima.
Así, este Protocolo tiene como objeto el establecimiento del marco jurídico de cooperación entre la Policía, el órgano judicial y los Colegios de Procuradores para la designación de un profesional de la Procura que represente de forma gratuita a la víctima de violencia de género en la fase del proceso penal en que su intervención no es preceptiva, con objeto de garantizarles la representación procesal por medio de procurador en todas las fases del proceso penal y civil que se derive.
Los firmantes elevarán el documento al Consejo General del Poder Judicial con la propuesta de que sea asumido por este, y poder extenderlo a la totalidad de juzgados de Violencia de Género.
(En la imagen, de izda. a dcha. la vicedecana del ICPM, M.ª del Carmen Giménez Cardona; la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Getafe, Cira García Domínguez; y la presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de Procuradores de España, Eva M.ª García Fernández)