La persona encargada del Registro -siempre que no se trate de información reservada- informará de los datos a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas o Colegio Profesional ante el que se tramite un procedimiento para acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, así como para su ejercicio.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.