- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2023, a partir del día 20 de marzo de 2024 no deben aportarse copias en papel.
- A partir de esa fecha no deben aportarse copias en papel, ya que el plazo de presentación de las copias en los tres días siguientes a la presentación de la demanda ha sido suprimida por el mencionado RDL.