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Noticia

11/04/2024
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Con motivo de la concentración convocada para el próximo sábado, y atendiendo a las solicitudes recibidas, se facilitará el préstamo de togas a los procuradores adscritos al ICPM tanto en el Salón de procuradores de Madrid-capital c/ Poeta Joan Maragall nº 66, como en las Delegaciones, en horario habitual de apertura a lo largo del día de hoy y mañana viernes.

A primera hora del lunes rogamos su devolución en las mejores condiciones posibles, para que estén a disposición de los compañeros en las vistas de ese día.

Además, informamos que la Junta de Gobierno del ICPM ha adoptado un Acuerdo en apoyo a la Pasarela al RETA con los siguientes puntos destacados (área privada de esta misma web, Acuerdos de interés general):

a) Permitir la posibilidad, voluntaria y temporal, de trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las cantidades cotizadas en la Mutualidad profesional, computándose a los efectos del devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados. Respecto al grupo de mutualistas pasivos, equiparar las cantidades que, como prestaciones por jubilación vinieran éstos percibiendo de la Mutualidad, a la pensión contributiva del sistema público de pensiones.

b) Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en la Mutualidad al sistema alternativo, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un plan de pensiones complementario.

c) Mejorar las condiciones de jubilación parcial de los profesionales de la procura.

d) Que se tenga en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 6º de la Exposición de Motivos de la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los años del servicio público prestado por los procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, especialmente en la jurisdicción penal, a los efectos de que la prestación del servicio mencionado se compute como base reguladora de la pensión de jubilación. Debiendo señalarse a tal efecto, que las cantidades percibidas por los procuradores por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita nunca han sido en concepto de retribución sino de compensación o indemnización. Por otra parte, en el turno de oficio en la jurisdicción penal por regla general no se recibe el pago de cantidad alguna teniendo en cuenta, como norma habitual, la insolvencia del justiciable representado.