Se adapta así la presentación a la normativa recogida en el Real Decreto Ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
En concreto, a la modificación del art. 458 LEC referido al recurso de apelación, siendo de importancia tener en cuenta el Régimen Transitorio y, especialmente, la Disposición transitoria segunda, Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales.