"La convocatoria posdata de una posible huelga de jueces y magistrados ha desatado un vivo debate sobre la legalidad de un movimiento reivindicativo de esta naturaleza en un cuerpo de funcionarios públicos que, a su condición, unen la de constituir un poder del Estado.
La categórica afirmación de algunos miembros del Gobierno y del partido en el poder sobre la ilegalidad, incluso la inconstitucionalidad de una huelga judicial, ha tenido una secuela de manifestaciones jurídicas y políticas en defensa de una u otra posición. Lo que parece común a todas las opiniones es que en su condición de funcionarios permitiría la realización de un paro profesional, pero su función jurisdiccional, que es por su propia naturaleza, indelegable, impediría de facto tal decisión.
DIVISIONES IDEOLÓGICAS : Las asociaciones de jueces ya se han pronunciado y lo han hecho de manera conjunta, salvando por primera vez que se recuerde, las divisiones ideológicas y estratégicas entre los jueces calificados como progresista y los tildados de conservadores; entre los centristas y los independientes. No es fácil conseguir testimonios personales identificados de los más importantes juristas del país. Siendo materia debatida y dependiendo de decisiones judiciales en su quehacer diario, la autoría de sus opiniones puede ser mal, o bien, interpretada.
LOS LÍMITES DE LOS CRÍTICOS: Fernando Escura, presidente de Hispajuris, sí se manifiesta con claridad. Para él, los jueces ejercen una representación del Estado y en ese sentido, el ejercicio del derecho de huelga como si fueran trabajadores comunes "es, cuando menos, dudoso" y exigiría ciertas limitaciones. "Yo me pregunto, señala Escura, con todos los respetos, por supuesto, ¿puede hacer huelga el Rey, puede hacer huelga el presidente del Gobierno, pueden hacerla los ministros? El debate que se ha iniciado para mí no es muy realista". En cuanto a la pertinencia del movimiento reivindicativo de los jueces, el presidente de Hispajuris cree que la razón no asiste a los jueces y magistrados. En su opinión, se ha producido un movimiento corporativista que ha elevado a categoría un determinado caso judicial que ha determinado un cierre de filas entre jueces y magistrados. "Este y no otro es el embrión de la huelga".
RESOLVER EL CONFLICTO: "Los que participamos en la Administración de Justicia en las diversas funciones profesionales sabemos que hay problemas, pero no se van a resolver por este medio. Otra cosa sería que todas las profesiones nos reuniéramos y estudiáramos conjuntamente las soluciones que se requieren. Eso sí sería positivo". En sentido contrario se pronuncia ANTONIO ÁLVAREZ-BUYLLA, DECANO DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID. Para él, "el debate sobre la constitucionalidad y legalidad o no de la huelga judicial es una manera de desvirtuar el asunto. El fondo de la cuestión es cómo salir del la ´justicia del siglo XIX´ en la que los profesionales del derecho y no sólo los funcionarios se mueven a diario".
CREER EN LOS JUECES Y MAGISTRADOS: "Creemos que los jueces y magistrados tienen toda la razón. Cómo no vamos a apoyarles, si plantean lo mismo que nosotros venimos reivindicando desde tiempo inmemorial. La desgracia es que haya que reivindicar necesidades tan evidentes, que ni este Gobierno ni los anteriores han querido resolver", explica. Cuando un ciudadano acude a la Administración de justicia merece la misma calidad de atención que en otros servicios públicos, como la educación o la sanidad, aunque, curiosamente, la sociedad no lo percibe igual. Sólo en la anterior huelga de la Administración de justicia, en febrero del año pasado, los ciudadanos se han sentido aludidos como perjudicados y han reparado en la importancia de que la Justicia funcione", añade ÁLVAREZ-BUYLLA.
LOS JUECES COMO FUNCIONARIOS: Hemos metido en el debate a un jurista del sindicato, Comisiones Obreras. Se trata de Enrique Lillo, que no tiene dudas sobre el ejercicio del derecho de huelga para jueces y magistrados: si a los funcionarios se les ha reconocido el derecho a la huelga, los jueces son funcionarios. "Sin embargo, añade Lillo, no todos los jueces se encuentran en la misma situación profesional. No es lo mismo un juez de instancia que el miembro de un órgano colegiado, como el Supremo. Ni la carga de trabajo, ni la remuneración ni las exigencias son comparables. Los problemas se extienden a todas las oficinas judiciales, incluso en las salas de lo social comienzan a sentirse problemas de sobrecarga y retrasos, aunque muy irregularmente repartidos".
PREVISIÓN DE DERECHOS: De opinión radicalmente contraria es el catedrático de Derecho del Trabajo y miembro de un importante despacho madrileño. "La previsión de este derecho que hace la Constitución se refiere exclusivamente al trabajador por cuenta ajena. Para una posible huelga de jueces se daría la paradoja de que no les sería aplicable ningún procedimiento sancionador y tampoco podría sustraerles el sueldo de las jornadas no trabajadas, lo que supondría un privilegio". "El problema estriba", añade este letrado, "en que ni siquiera tenemos prevista una contingencia de esta naturaleza. ¡Si no hemos desarrollado legalmente el ejercicio del derecho de huelga común!".
Hay un dato muy relevante que aporta un conocido catedrático de Derecho Político: la ratio de jueces por habitante en España es la tercera parte que en Alemania. La causa última de este conflicto está ahí. Las asociaciones judiciales obtuvieron la misma respuesta de Rodrigo rato, en su día, que ahora de Pedro Solbes: no hay dinero. Las prioridades son otras.
GRAN LAGUNA: "Estamos ante una laguna normativa enorme. La Constitución no prohíbe la huelga a los jueces, sólo les impide la militancia política, no es el mismo caso que para los militares. La ley concedió la libertad de huelga a los funcionarios y éstos tienen representación sindical. La tradición constitucionalista establece para los casos de no definición el favor libertatis; ante la duda, a favor del ejercicio de la libertad", explica este abogado. "Es cierto", concluye, "que hay una colisión de derechos entre el ejercicio de la huelga (Artículo 28.2 CE) y el Artículo 24, que prescribe el derecho a obtener la tutela efectiva por parte de los jueces y que se puede ver quebrada por un paro judicial. Sobre este litigio hay jurisprudencia extensísima. La mejor clarificación debería de venir de una ley de huelga, pero los sindicatos han conseguido durante treinta años que no se promulgue. En Europa se ha aclarado esta cuestión y en la mitad de los países europeos, los jueces no pueden hacer huelga". Una abogada en ejercicio, procedente de la carrera fiscal confiesa que inicialmente estaba en contra del principio de que los jueces pudieran hacer huelga, pero que su opinión se ha flexibilizado. La Ley Orgánica del Poder Judicial no dice nada al respecto. "La huelga, si se lleva a cabo, será, al menos, alegal y sin servicios mínimos"."