Libro Primero.
Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia y MODIFICACIONES de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica:
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Introducción de un artículo 258 bis.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución, persiguen dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social: que es continuadora de la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
ADEMÁS:
- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico.
- Disposición transitoria segunda. Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final novena. ENTRADA EN VIGOR:
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.