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Noticia

28/07/2023
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En virtud de lo dispuesto por el art. 183 de la LOPJ y en los artículos 8, 130.2 y 131.2 de la LEC, durante el mes de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 345/2023 de fecha de 19 de julio de 2023 del SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO CIVIL de los Juzgados de Madrid, sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES, respecto de los cuales la ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNET activando la casilla correspondiente a "urgentes". Podéis consultar en el enlace a esta noticia la circular informativa 91/23 donde podéis acceder a la información sobre qué demandas, escritos y exhortos se pueden presentar, recursos de amparo, repartos de demandas...
Dados los problemas ocasionados, en estos últimos años respecto a la recepción de notificaciones en los primeros días y alegando los Juzgados que estaban proveyendo dado el volumen de escritos presentados de procedimientos no hábiles en el mes de agosto, se hace hincapié en la no presentación de dichos escritos, en caso contrario se adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes.