- Sustancial incremento de los módulos de indemnización por la prestación del servicio, adecuándolos al trabajo realizado y los gastos que conlleva la prestación del mismo, que dignifique las cantidades que perciben los profesionales y su actualización automática conforme al incremento del IPC.
- La modificación del art. 30 de la LAJG para indemnizar las actuaciones efectuadas, en cumplimiento del art. 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por requerimiento judicial, con independencia del reconocimiento del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
- La modificación del art. 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para incluir las actuaciones en representación de las personas jurídicas en el ámbito de la jurisdicción penal, conforme a la reforma del Código Penal en la Ley Orgánica 5/2010 y la reforma del art. 31 bis del Código Penal.
- Financiación con cargo a la Administración de la formación gratuita para los procuradores que prestan el servicio por obligación legal.
- Creación de nuevos módulos en materia de violencia de género que faciliten la especialización y mejoras en la prestación del servicio.
- Creación de modulo específico para las macro causas.
- Suficiente dotación presupuestaria que garantice el abono mensual de los servicios prestados.
- Se garantice el derecho de los profesionales de la procura a la conciliación.
- Reconocimiento de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Simplificación y reducción de los trámites administrativos que deben cumplir los profesionales que prestan el servicio de representación gratuita.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid hace suyas las peticiones del colectivo en materia de Justicia Gratuita, y pedirá a todas las autoridades competentes en esta materia las modificaciones legales y presupuestarias encaminadas a resolver las justas reivindicaciones del colectivo de la procura.