Fuente: www.mjusticia.gob.es
- Los aspirantes que superen esta prueba única de evaluación de aptitud profesional podrán ejercer con la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones.
El Ministerio de Justicia informó de la aprobación en el Consejo de Ministros el pasado dia 7 y a propuesta de los ministerios de Justicia y Universidades, del Real Decreto (RD) por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, que permitirá el acceso a ambas contando con el mismo título universitario oficial de Derecho y superando una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional.
Facilitamos enlace al BOE de hoy con el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
El Ministerio de Justicia informó de la aprobación en el Consejo de Ministros el pasado dia 7 y a propuesta de los ministerios de Justicia y Universidades, del Real Decreto (RD) por el que se aprueba el reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, que permitirá el acceso a ambas contando con el mismo título universitario oficial de Derecho y superando una prueba única y común de evaluación de la aptitud profesional.
Facilitamos enlace al BOE de hoy con el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.


