- Se suprime el control de aforo máximo en las sedes judiciales que se ha venido realizando hasta la fecha, sin perjuicio de las medidas y controles de seguridad que se estimen precisos, y que se vienen realizado con carácter general.
- El acceso a los edificios judiciales del público en general se realizará de forma ordinaria, sin necesidad de cita previa, y con sujeción únicamente, a las medidas y controles de seguridad precisos en cada momento.