La Ley recoge las hipótesis de cálculo para las cuantías de las indemnizaciones, cuya actualización en el caso de las indemnizaciones básicas es automática. Para los lesionados más graves es necesaria una actualización periódica, que es la que se aborda en el Real Decreto aprobado, para adaptarlas a la evolución socio económica, incluyendo la necesaria reparación económica justa de las víctimas.
De forma específica, se incrementan las indemnizaciones por lucro cesante, aumentando las cuantías que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima en caso de fallecimiento en accidente de circulación (conjugue, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados), como las que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente.