- Los procuradores y demás profesionales, tienen libre acceso.
- En todo caso, el magistrado de cada órgano judicial determinará el acceso a su correspondiente sala de vistas.
- Para el público en general, se suprime el requisito de cita previa, pero con control de aforo, siendo la preferencia en el acceso la hora de citación (10 minutos antes) y, si bien no se tendrá que esperar fuera del edificio hasta ser llamado, se estará sujeto al mencionado control de aforo y número de personas que pueden permanecer en puertas, oficinas y salas de espera, así como los asistentes a los matrimonios civiles.