El Tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial -causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión- no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.
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